Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00584/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes
3 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros

Anuncio 584/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Salvatierra de los Barros (Badajoz)
Anuncio 584/2024
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta,
espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS,
BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS
CALLEJERAS Y AMBULANTES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de 21 de diciembre de 2023 de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias
callejeras y ambulantes, cuyo texto íntegro de modificiación se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Tarifa 3.ª.- Industrias/actividades ambulantes periódicas (mercadillo).
1.- La tarifa que devengará ese tipo de actividades/industrias será la siguiente:
Con carácter general, 0,35 euros por metro lineal y día.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Salvatierra de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Abel Caro Díaz.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 3