Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00532/2024)
Bases reguladoras de la campaña bonos-consumo comercio de Guareña 2024
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 532/2024

de justificación de nuestro derecho positivo no sean plenamente aplicables y deban ser objeto de una
aplicación matizada, atendiendo a las circunstancias que concurren como fundamentación de las
subvenciones y ayudas que por las presentes se establecen.
Tercera.- Personas/entidades beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes personas o entidades:
a) Personas físicas o jurídicas.
b) Entidades sin personalidad jurídica: comunidad de bienes o sociedad civil.
c) Entidades de Economía Social: Cooperativas de trabajo asociado y Sociedades Limitadas Laborales.
Las personas/entidades interesadas en esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán tener su domicilio fiscal y su actividad en el municipio de Guareña.
b) Que consten dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en alguno de los epígrafes que
se relacionan en el anexo I de estas bases. Para ello se tendrá en cuenta los epígrafes que figuren en el
certificado de Situación Censal.
c) Las empresas deberán contar con licencia de actividad, comunicación o autorización que corresponda en
cada caso.
Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda por persona física o jurídica, cooperativa, sociedad civil o comunidad de
bienes, y para un único establecimiento.
Quedan excluidas como beneficiarias:
a) Las entidades de capital público y las administraciones públicas.
b) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
c) Las entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor ámbito de
representatividad en las cuales estén integradas.
Cuarta.- Periodo y gastos subvencionables.
1. Periodo subvencionable: los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados y pagados
en el periodo comprendido entre 01 de Octubre de 2023 hasta el 31 de Diciembre de 2023. En su caso, los
gastos se prorratearán al citado periodo.
2. Gastos subvencionables: serán objeto de subvención los siguientes gastos vinculados directamente a las
actividades empresariales y dentro del periodo subvencionable.
a) Gastos de seguros vinculados a la empresa. Seguro sobre los bienes afectos a la actividad
empresarial a desarrollar o por responsabilidad civil de la empresa. (Al tratarse de gastos
abonados de forma anticipada se tendrá en cuenta su prorrateo en meses dentro del periodo
subvencionable).
b) Gastos en suministros de energía eléctrica y comunicaciones (internet, teléfono, etc.):
siempre vinculados al local donde se desarrolla la actividad.
c) Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial: los requisitos específicos de los
locales son:
- Que el local en el que se desarrolle la actividad comercial sean establecimientos
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