Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00532/2024)
Bases reguladoras de la campaña bonos-consumo comercio de Guareña 2024
18 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 532/2024
CAMPAÑA DE CONSUMO LOCAL BONOS – DESCUENTOS COMERCIO
Datos de la persona solicitante
Nombre/ razón social
Primer apellido
Segundo apellido
Domicilio
NIF/ NIE/ CIF
Número
Municipio
Provincia
Teléfono Fijo
Móvil
Codigo Postal
Correo electrónico
Nombre y apellidos representante (sólo cuando sean personas jurídicas)
Epigrafe Iae
DNI
Descripción de la actividad
A. Declaraciones.
A.1.- Condiciones de solvencia.
El abajo firmante declara que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases
reguladoras campaña de consumo local bonos-descuentos comercio.
y en particular los referidos a:
a) No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de
la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado
insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar
sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley
Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de
incompatibilidad de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los
miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera
de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
e) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
anteriormente concedidas o no haber justificado debidamente las mismas.
g) No haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 14 de 18
Anuncio 532/2024
CAMPAÑA DE CONSUMO LOCAL BONOS – DESCUENTOS COMERCIO
Datos de la persona solicitante
Nombre/ razón social
Primer apellido
Segundo apellido
Domicilio
NIF/ NIE/ CIF
Número
Municipio
Provincia
Teléfono Fijo
Móvil
Codigo Postal
Correo electrónico
Nombre y apellidos representante (sólo cuando sean personas jurídicas)
Epigrafe Iae
DNI
Descripción de la actividad
A. Declaraciones.
A.1.- Condiciones de solvencia.
El abajo firmante declara que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases
reguladoras campaña de consumo local bonos-descuentos comercio.
y en particular los referidos a:
a) No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de
la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado
insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar
sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley
Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de
incompatibilidad de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los
miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera
de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
e) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
anteriormente concedidas o no haber justificado debidamente las mismas.
g) No haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 14 de 18