Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomas. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00502/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Palomas
51 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Palomas

Anuncio 502/2024

La presente Ordenanza supone una solución a los problemas mencionados en el apartado anterior. Para ello se toma como
base del articulado que el Alcalde ostenta competencia sancionadora siempre que sobre la concreta materia a la que se
refiera la infracción tipificada por la Ley Orgánica 4/2015, el municipio ha de tener competencias materiales, cualquiera que
sea la fuente legal de atribución de las mismas, y ello independientemente de que la atribución competencial municipal le
confiera o no de modo expreso competencias sancionadoras al Alcalde o entidad municipal, y obviamente únicamente
cuando la infracción que se cometa, lo sea en espacios públicos municipales o que afecte a bienes de titularidad local.
V
La presente Ordenanza se recoge y se adecúa a la nueva ordenación de la potestad sancionadora en el nuevo régimen
jurídico administrativo español que viene constituido por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
sin perjuicio del procedimiento a seguir en las normas que regulen el régimen sancionador sectorial que corresponda,
siendo aplicable esta Ordenanza de modo supletoria.
La regulación del procedimiento administrativo sancionador se encuentra dispersa a lo largo de la Ley 39/2015, para facilitar
la labor de todos los destinatarios de la presente Ordenanza, ya sean profesionales a los que les corresponde aplicar la
misma, ya sean aquellas personas físicas o jurídicas que se vean afectadas por ella, se agrupa en un único capítulo haciendo
más fácil, asequible e inteligible el aspecto procedimental sancionador.
VI
La presente Ordenanza consta de 124 artículos y se estructura en 4 títulos, 2 disposiciones adicionales, una disposición
transitoria, una disposición derogatoria y 2 disposiciones finales.
En el Título I, sobre "disposiciones generales", se exponen aspectos como la finalidad, fundamentación legal y los ámbitos de
aplicación de la norma.
En el Título II, que consta de 9 capítulos, bajo el epígrafe "normas de conducta en espacios públicos" recoge las materias
para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de los servicios, equipamientos,
infraestructuras, instalaciones y espacios públicos municipales en aplicación del Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases del Régimen Local; a lo largo del articulado se definen los tipos de conductas y la clasificación de las infracciones
conforme a los criterios establecidos en la Ley, teniendo en cuenta la intensidad de la perturbación o de los daños
ocasionados según la gravedad para facilitar la labor de denunciante e instructor.
Por esa razón, la Ordenanza aborda los aspectos que vienen generando con reiteración problemas entre los vecinos: Como
las normas básicas de convivencia; el cuidado y la protección de los espacios públicos y del mobiliario urbano, con especial
atención al ámbito educativo; la limpieza de los espacios públicos y el tratamiento de los residuos; y por último, los ruidos
molestos que se generan en el ámbito domiciliario.
En el Título III "otras normas de conducta reguladas en normativa sectorial", recogidas en 4 capítulos se han incluido las
materias cuya competencia sancionadora municipal viene dada por normativa estatal o autonómica incorporando y
asumiendo vía Ordenanza aquella temática que incide directamente en garantizar la convivencia pacífica de los ciudadanos
y que preocupa a los ayuntamientos. En el capítulo I la incoación, tramitación y resolución de cuestiones de la Ley Orgánica
de Protección de la Seguridad Ciudadana; en el capítulo II, "control y tenencia de animales peligrosos en espacios públicos";
capítulo III "venta y consumo de bebidas alcohólicas" y capítulo IV "régimen sancionador en materia de espectáculos
públicos y actividades recreativas".
En el Título IV se regulan las "normas generales sobre el régimen sancionador aplicable", en el que se ha recopilado y
desarrollado en un capítulo, a falta de reglamentación estatal, las normas procedimentales dispersas en las Leyes 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, para facilitar su aplicación y la tramitación de los expedientes.
Por último, la Ordenanza contiene un conjunto de regulaciones mediante las cuales se resuelve un conjunto de cuestiones
de contenido diverso, propio y característico de este tipo de disposiciones.
Como anexo a la Ordenanza se acompaña el catálogo de infracciones y sanciones, que contribuye a facilitar la labor de los
agentes e instructores para la confección de la denuncia y tramitación de los expedientes, así como a cumplir con el
principio de transparencia que debe regir la actuación de las administraciones.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. FINALIDAD, FUNDAMENTOS LEGALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Finalidad de la Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 51