Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomas. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00502/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Palomas
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Ayuntamiento de Palomas

Anuncio 502/2024

sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que de otro modo ponga fin
al procedimiento penal, o el Ministerio Fiscal no acuerde la improcedencia de iniciar o proseguir las
actuaciones en vía penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción.
La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano administrativo la resolución o acuerdo que
hubieran adoptado.
3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro
tipo que ponga fin al procedimiento penal, podrá iniciarse o proseguir el procedimiento sancionador. En todo
caso, el órgano administrativo quedará vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial.
4. Las medidas cautelares adoptadas antes de la intervención judicial podrán mantenerse mientras la
autoridad judicial no resuelva otra cosa.
Artículo 124. Medidas de policía administrativa directa.
1. Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones
previstas en esta Ordenanza, y, sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas antijurídicas, podrán
requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas para que desistan en su actitud o
comportamiento, advirtiéndolas de que en caso de resistencia pueden incurrir en responsabilidad criminal o
en una infracción grave de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana
por desobediencia.
2. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el
civismo, un deterioro del espacio público, se requerirá a su causante para que proceda a su reparación,
restauración o limpieza inmediatas, cuando sea posible.
3. En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 1 de este
artículo, las personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliendo en todo caso con el principio de
proporcionalidad.
4. Aefectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los agentes de la autoridad
requerirán a la persona presuntamente responsable para que se identifique.
Disposición adicional primera.
Lo establecido en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de las intervenciones que correspondan hacer a otros
organismos de las administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias.
Disposición adicional segunda. Igualdad de género.
Todos los preceptos de esta Ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de
ambos sexos.
Disposición transitoria única. Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza.
Los procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán por la regulación anterior,
salvo que esta Ordenanza contenga disposiciones más favorables para el interesado.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Apartir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales, de
igual o inferior rango, se opongan a la misma.
2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a
lo establecido en esta Ordenanza.
Disposición final primera. Revisión de la Ordenanza.
Cada 2 años se procederá a hacer una revisión y actualización de las conductas y previsiones contenidas en esta Ordenanza
por si fuera necesario incorporar alguna nueva conducta o previsión adicional, o modificar o suprimir alguna de las
existentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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