Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomas. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00502/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Palomas
51 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Palomas

Anuncio 502/2024

normativa general para las instancias a la administración, los datos precisos para facilitar a los servicios
municipales la correspondiente comprobación, en concreto la descripción de los hechos, la fecha de su
comisión y, cuando sea posible, la identidad de los presuntos responsables.
3. El denunciante quedará sujeto a la responsabilidad en que pudiera incurrir cuando actúe con temeridad o
mala fe, siendo de su cargo los gastos que en tales supuestos se originen.
4. Apetición del denunciante y previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el
órgano competente podrá declarar de forma motivada la confidencialidad de la identidad del denunciante,
garantizando el anonimato de este en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo.
5. Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros
infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la
multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en
aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y
cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma
y se repare el perjuicio causado.
Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa que le
correspondería o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario, cuando no cumpliéndose alguna de las
condiciones anteriores, el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido
significativo respecto de aquellos de los que se disponga.
En ambos casos será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya
destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.
6. En su condición de policía administrativa, la Policía Local es la encargada de velar por el cumplimiento de
esta Ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma y adoptar, en
su caso, las demás medidas de aplicación.
Artículo 107. Deber de colaboración.
1. Todas las personas naturales o jurídicas colaborarán con el Ayuntamiento en los términos previstos en la
Ley que en cada caso resulte aplicable, y a falta de previsión expresa, facilitarán los informes, inspecciones y
otros actos de investigación que se les requiera para el ejercicio de las competencias en relación a esta
Ordenanza, salvo que la revelación de la información solicitada por la administración atentara contra el
honor, la intimidad personal o familiar o supusieran la comunicación de datos confidenciales de terceros de
los que tengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales de diagnóstico, asesoramiento o
defensa, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de blanqueo de capitales y financiación de
actividades terroristas.
2. Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que
no hayan comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la administración actuante.
3. Cuando las inspecciones requieran la entrada en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que
requieran autorización del titular, se deberá obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la
oportuna autorización judicial.
Artículo 108. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad.
1. Sin perjuicio de la presunción de veracidad de que gozan los agentes de la autoridad en los expedientes
sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se
podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, como fotografías, filmación digital u otros medios
tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la
normativa aplicable.
En todo caso, la utilización de videocámaras requerirá, si procede, las autorizaciones previstas en la legislación
aplicable, así como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
2. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y en los
que observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquellos,
harán prueba de estos salvo que se acredite lo contrario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 43 de 51