Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Rena. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00521/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de velatorio municipal en Villar de Rena
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Ayuntamiento de Villar de Rena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villar de Rena
Villar de Rena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de velatorio municipal en Villar de Rena

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE VELATORIO
MUNICIPAL EN VILLAR DE RENA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de velatorio
municipal en Villar de Rena, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE VELATORIO MUNICIPAL EN VILLAR DE RENA
Artículo 1. Es objeto del presente Reglamento la regulación del uso del velatorio municipal.
Artículo 2. El velatorio municipal es una instalación de titularidad municipal destinada a prestar el servicio funerario de
depósito y vela de cadáveres que le es propio, en el supuesto de fallecimiento de vecinos de Villar de Rena, fallecimientos
que hayan tenido lugar en el municipio y los supuestos en los que el entierro o inhumación se realice en el cementerio
municipal de Villar de Rena.
El servicio de velatorio es de competencia municipal en virtud de lo señalado en el artículo 25.2 j) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril.
Artículo 3. La explotación de dicho servicio se realizará a través de gestión directa por parte del propio Ayuntamiento con
arreglo a lo establecido en la legislación de régimen local.
Artículo 4. El servicio público de velatorio tiene por objeto fundamental facilitar a los familiares y allegados de los difuntos
unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación, en las debidas
condiciones higiénico sanitarias.
Dicho servicio podrá ser solicitado para los vecinos el municipio, para fallecidos en el término municipal y para quienes
vayan a ser enterrados o inhumados en el cementerio municipal de Villar de Rena.
Artículo 5. Las empresas funerarias que deseen utilizar las instalaciones del velatorio de Villar de Rena deberán, con carácter
previo al primer servicio, solicitarlo al Ayuntamiento suscribiendo acuerdo relativo a las normas de utilización del espacio.
Artículo 6. El velatorio prestará servicios todos los días del año y veinticuatro horas al día. El horario de apertura al público
será expuesto en un lugar visible, e inicialmente se establece entre las 9:00 y 22:00 horas. La prestación del servicio tendrá
una duración igual o inferior a cuarenta y ocho horas.
Las empresas funerarias solicitantes del servicio se encargarán de la apertura de las instalaciones y depósito del cadáver, así
como del encendido de luz, agua, ventilación y cualquier otro suministro.
Artículo 7. El Ayuntamiento entregará llave del velatorio a las funerarias o los particulares que soliciten el servicio, dentro del
horario de apertura al público del mismo, de 9:00 a 22:00 horas.
Artículo 8. Será obligatorio el uso del velatorio siempre que así venga dispuesto por las autoridades sanitarias o establecido
en disposiciones legales.
El Ayuntamiento no asumirá la obligación de prestar los servicios de traslados de cadáveres dentro del municipio (del
domicilio al velatorio y desde este al cementerio), así como tampoco está obligado a la preparación de cadáver.
Todas estas actuaciones deberán realizarse por empresas del sector con respeto a lo establecido en el Reglamento de
Policía Sanitaria Mortuoria y demás legislación vigente.
Artículo 9. La empresa funeraria será responsable de la correcta utilización de las instalaciones, así como de cerrarlas y
abrirlas.
Artículo 10. El Ayuntamiento deberá llevar un libro registro de servicios en los que se anoten todos los prestados, hora de
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