Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00480/2024)
Oferta de empleo público 2024
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Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara

Anuncio 480/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara
San Vicente de Alcántara (Badajoz)
Anuncio 480/2024
Oferta de empleo público 2024

Por resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 06/02/2024, se aprobó la oferta de empleo público
correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan para el ejercicio 2024, en cumplimiento del artículo 91 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
PERSONAL LABORAL FIJO

Denominación

Grupo

Número plazas

Forma provisión

Oficial de Obras y Servicios

C2

1

Concurso-oposición

Oficial de Electricidad

C2

1

Concurso-oposición

Oficial de Fontanería

C2

1

Concurso-oposición

Oficial de Mantenimiento

C2

2

Concurso-oposición

Conductor

C2

1

Concurso-oposición

Oficial Pintor

C2

1

Concurso-oposición

Oficial Jardinero

C2

1

Concurso-oposición

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Badajoz, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
San Vicente de Alcántara, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Miguel Ángel Bermejo Pacheco.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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