Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00489/2024)
Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones 2024
17 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 489/2024

regularán las condiciones para la concesión de estas subvenciones, de conformidad con lo previsto al
respecto en la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza municipal de subvenciones y en las bases de
ejecución del presupuesto.
Asimismo, las subvenciones concedidas de forma directa por razones de interés público, social, económico o
humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, se tramitarán de
acuerdo con lo previsto en la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza municipal de subvenciones y en
las bases de ejecución del presupuesto.
La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la
asignación presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada,
en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y
abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los
beneficiarios.
e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
10. Competencia para la aprobación de subvenciones.
1. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de las subvenciones de carácter
nominativo, que se incluirán en la correspondiente base de ejecución presupuestaria.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia para:
- La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se
canalicen las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto y, en
su caso, sus correspondientes reintegros.
- La aprobación de las bases de las convocatorias de la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y, en su caso, sus
correspondientes reintegros.
- La concesión de subvenciones de forma directa y, en su caso, sus
correspondientes reintegros.
Esta competencia podrá delegarse total o parcialmente en el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y
Concejales Delegados.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la base 35.ª de las de ejecución del presupuesto
para el ejercicio correspondiente al Plan Estratégico en vigor.
11. Plazos.
Con carácter general, el plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se establezca en las bases de la
convocatoria, en el acuerdo de concesión en su caso, en el correspondiente convenio, o en la resolución que
proceda. El presente Plan recoge las subvenciones con un plazo de ejecución anual.
12. Crédito previo.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan estratégico requerirá la existencia
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 17