Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00489/2024)
Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 489/2024

47900

Ayudas agricultores de la localidad.

10.000,00 €

47902

Subvención alquiler empresarios.

15.000,00 €

47903

Convenio cámara de comercio.

25.000,00 €

48900

Subvención cooperativa san isidro.

900,00 €

48910

Subvención inversión pol. ind. Montepozuelo.

15.000,00 €

48912

Subvención asociación red ídem.

600,00 €

48937

Subvención a la actividad empresarial.

70.000,00 €

48967

Aportación fundación Villanueva xxi.

85.500,00 €

48972

Fundación Villanueva xxi feria oportunidades.

30.000,00 €

16. Bases 35 y 36 de las bases de ejecución del presupuesto.
1. Base 35: Subvenciones a cargo del ayuntamiento.
1. Se entiende por subvención, a los efectos del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los
sujetos contemplados en el artículo 3 de la citada ley, a favor de personas públicas o privadas, y
que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la
ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un
comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de
una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y
formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el
fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de
una finalidad pública.
No están comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley las aportaciones dinerarias
entre diferentes Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la
Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de
una Administración Pública cuyos presupuestos se integren en los presupuestos generales de
la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su
actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las
funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Tampoco estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley las aportaciones
dinerarias que, en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las
entidades que integran la Administración local a favor de las asociaciones a que se refiere la
disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local.
No tienen carácter de subvenciones los siguientes supuestos:
a) Las prestaciones contributivas y no contributivas del sistema de la Seguridad
Social.
b) Las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los españoles no
residentes en España, en los términos establecidos en su normativa reguladora.
c) También quedarán excluidas, en la medida en que resulten asimilables al
régimen de prestaciones no contributivas del sistema de Seguridad Social, las
prestaciones asistenciales y los subsidios económicos a favor de españoles no
residentes en España, así como las prestaciones a favor de los afectados por el
virus de inmunodeficiencia humana y de los minusválidos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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