Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00496/2024)
Aprobación de la imposición de precios públicos por actividades turísticas, deportivas, de ocio y tiempo libre
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Ayuntamiento de Azuaga

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Azuaga
Azuaga (Badajoz)
Anuncio 496/2024
Aprobación de la imposición de precios públicos por actividades turísticas, deportivas, de ocio y tiempo libre

Para general conocimiento se hace público que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2024,
acordó la aprobación de la imposición de precios públicos por actividades turísticas, deportivas, de ocio y tiempo libre, como
sigue:
PRECIO PÚBLICO POR ACTIVIDADES TURÍSTICAS, DEPORTIVAS, DE OCIO Y TIEMPO LIBRE
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Entre las competencias de los Ayuntamientos figuran de acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local la de promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo
libre (letra L), así como de información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local (letra H), por lo que es
usual que el Ayuntamiento de Azuaga organice rutas o actividades de diversa índole con carácter deportivas, turísticas, así
como relacionadas con el ocio y tiempo libre (rutas turísticas, rutas de senderismo o bicicletas…).
De conformidad con el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen precios públicos por la prestación de
actividades deportivas, turísticas y de promoción del ocio y tiempo libre por parte del Ayuntamiento de Azuaga, siempre que
no concurran las características para la imposición de la figura tributaria de las tasas.
Artículo 2. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo, quienes se beneficien de las actividades deportivas,
turísticas y de promoción del ocio y tiempo libre prestadas o realizadas por el Ayuntamiento.
Artículo 3. Cobro.
La obligación de pago del precio público nace en el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios
que regulan en este acuerdo, esto es, en el momento en que se adquiere la entrada o se solicita la utilización de equipos o
instalaciones.
El ingreso del precio público por la prestación de las actividades deportivas, turísticas y de promoción del ocio y tiempo libre,
por su propia naturaleza, se gestiona por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla
correspondiente mediante efectivo.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delega en la Junta de Gobierno Local, en virtud del artículo 23 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, la determinación de la cuantía específica del precio público de cualquier tipo de actividad deportiva, turística
y de promoción del ocio y tiempo libre organizada por el Ayuntamiento de Azuaga.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, se podrá interponer directamente por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
Azuaga, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Natividad Fuentes del Puerto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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