Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00448/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Higuera de Vargas
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas

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2. En el caso de que un solo hecho constituya 2 o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio
necesario para cometer la otra, la conducta será sancionada por aquella infracción que aplique una mayor
sanción.
3. Cuando una acción u omisión deba tomarse en consideración como criterio de graduación de la sanción o
como circunstancia que determine la calificación de la infracción no podrá ser sancionada como infracción
independiente.
Artículo 120. Reconocimiento de la infracción y pago.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el
procedimiento con la imposición de la sanción que proceda, a la que se aplicará una reducción del 20%.
2. El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la
terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la
determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción,
aplicándose una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta.
3. La efectividad de las reducciones contempladas en los puntos anteriores, acumulables entre sí, estará
condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la
sanción.
4. La notificación de iniciación del procedimiento deberá contener expresión de las reducciones a los que se
refieren los puntos 1 y 2 de este artículo.
Artículo 121. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Salvo que las leyes sectoriales establezcan otros plazos, las infracciones previstas en esta Ordenanza
prescribirán, las leves a los 6 meses, las graves a los 2 años y las muy graves a los 3 años.
2. Igualmente, salvo que las leyes sectoriales establezcan otros plazos, las sanciones previstas en esta
Ordenanza prescribirán, las leves al año, las graves a los 2 años y las muy graves a los 3 años.
CAPÍTULO IV. OTRAS DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 122. Resarcimiento de daños y perjuicios.
1. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera al
infractor de la obligación de reparar o indemnizar los daños o perjuicios causados, así como de abonar los
demás gastos ocasionados por el coste del servicio, que hubiere conllevado su restitución o reparación.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración municipal
tramitará por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.
Artículo 123. Apreciación de delito o falta.
1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando se
aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.
2. En los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito, el órgano administrativo pasará
el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento
sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que de otro modo ponga fin
al procedimiento penal, o el Ministerio Fiscal no acuerde la improcedencia de iniciar o proseguir las
actuaciones en vía penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción.
La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano administrativo la resolución o acuerdo que
hubieran adoptado.
3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro
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