Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00448/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Higuera de Vargas
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas

Anuncio 448/2024

x) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones muy graves cuando por su trascendencia o perjuicio
ocasionado a terceros no deba ser calificada como tales.
y) La comisión de una infracción leve cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía
administrativa en el plazo de un año por 3 o más infracciones leves de la misma naturaleza.
Artículo 97. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) El mal estado de los establecimientos públicos e instalaciones que no suponga riesgo alguno para personas
o bienes.
b) El cambio de titularidad en los establecimientos públicos o personal prestador los espectáculos públicos y
actividades recreativas sin comunicarlo a la autoridad competente.
c) La apertura o el cierre de establecimientos, instalaciones o espacios donde se celebren o desarrollen
espectáculos o actividades recreativas, o la celebración de estos, fuera del horario reglamentariamente
establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo no supere los 30 minutos.
d) La carencia de carteles o anuncios cuya exposición al público sea obligatoria cuando no esté prevista su
sanción en la normativa sectorial.
e) La falta de respeto del público al personal ejecutante o de este hacia el público durante el desarrollo del
espectáculo público o actividad recreativa.
f) La falta de limpieza e higiene en los establecimientos públicos e instalaciones.
g) El incumplimiento del horario de inicio o final de un espectáculo.
h) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas sin la previa presentación de carteles o
programas, cuando sea necesaria.
i) La utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error sobre la actividad autorizada.
j) Incumplir por parte del público las obligaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 7/2019, cuando no sea
constitutivo de infracción grave o muy grave.
k) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando, por su escasa significación,
trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros, no deban ser calificada como tales.
Artículo 98. Sanciones y responsables.
1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos
previstos, salvo que resultaran incompatibles, con multa comprendida entre 30.001,00 y 600.000,00 euros y/o
demás sanciones relacionadas en el artículo 59.1 de la Ley 7/2019.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos,
salvo que resultaran incompatibles, con:
a) Multa comprendida entre 1.001,00 y 30.000,00 euros y/o demás sanciones relacionadas el
artículo 59.2 de la Ley 7/2019.
b) Si son infracciones cometidas por el público asistente, se impondrá multa comprendida
entre 151,00 y 1.000,00 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con:
a) Con apercibimiento y/o multa comprendida entre los 300,00 y los 1.000,00 euros.
b) Si las personas infractoras son espectadoras o usuarias, una multa de 50,00 a 150,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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