Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00448/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Higuera de Vargas
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas

Anuncio 448/2024

artículos 43 y 44 de la Ley 5/2018.
Artículo 92. Procedimiento sancionador.
1. Los expedientes sancionadores por infracciones leves que se incoen, tramiten y resuelvan por los
ayuntamientos se regirán por lo establecido en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas vigente con las especialidades contenidas en los
artículos 45 a 49 de la Ley 5/2018.
2. Las alcaldesas y los alcaldes serán competentes para imponer sanciones por infracciones leves.
3. Los órganos competentes de la Junta de Extremadura y de este Ayuntamiento se informarán
recíprocamente de los expedientes que tramitan, en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de la
resolución de la incoación.
4. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del procedimiento será de 12 meses desde la
fecha del acuerdo de incoación, transcurrido el cual, se producirá la caducidad del mismo.
Artículo 93. Funciones de inspección y control e intervenciones específicas.
1. Para el ejercicio de las funciones de inspección y control tanto de los funcionarios públicos como de los
agentes de la policía, previa acreditación de su condición, así como para las actuaciones a los que están
autorizados, se observarán las prescripciones que sobre las mismas se recogen en el artículo 30 de la Ley
5/2018.
2. En los supuestos recogidos en este capítulo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dichos
funcionarios y agentes, así como los órganos competentes de las correspondientes administraciones podrán
acordar las medidas provisionales pertinentes sobre las bebidas, envases o demás elementos objeto de
prohibición, así como otros materiales o medios empleados. Dichas medidas provisionales deben ser
ratificadas a la mayor brevedad posible por el órgano competente para incoar el expediente sancionador. Las
bebidas intervenidas podrán ser destruidas por razones higiénico-sanitarias, previa autorización por el órgano
competente para incoar el expediente sancionador.
3. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos,
los agentes de la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez a
los servicios de salud o de atención social correspondientes.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
Artículo 94. Fundamentación legal.
La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de
Espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de las competencias
atribuidas por la misma a los municipios en su artículo 8.
Dicha Ley 7/2019, tiene como finalidad facilitar que los espectáculos públicos y actividades recreativas se lleven a cabo
adecuadamente y sin alteración del orden público, salvaguardando la seguridad e integridad del público asistente, personas
usuarias y participantes, atendiendo a su carácter inclusivo y a las consideraciones de perspectiva de género en las
actuaciones que ampara la Ley, así como la convivencia ciudadana.
Artículo 95. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas expresamente prohibidas en la Ley
7/2019.
b) El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa en materia de prohibición, suspensión e
inhabilitación en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como las referidas al cierre o
clausura de establecimientos e instalaciones y revocación de autorizaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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