Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00448/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Higuera de Vargas
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas

Anuncio 448/2024

descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública.
Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública y cualquier otro lugar no adecuado para ello.
Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el propietario y el conductor del vehículo,
quedando obligados a la limpieza del hormigón que se vierta, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las
sanciones que correspondan.
7. Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública.
8. Se prohíbe rebuscar, hurgar y extraer elementos depositados en las papeleras y recipientes instalados en la
vía pública.
9. La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales etc., efectuada por los
particulares, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, con la precaución de no ensuciar
la vía pública. El titular de la actividad será responsable de ello.
Artículo 20. Ocupaciones derivadas de obras.
1. La ocupación de la vía pública derivada de las obras engloba los elementos y espacios ocupados por el
cerramiento para la protección, medios auxiliares de construcción, maquinaria de obra, herramientas y
materiales.
2. La ocupación de la vía pública garantizará un paso mínimo para peatones, que deberá señalizarse
convenientemente.
3. Las ocupaciones de la vía pública derivadas de trabajos de construcción y obras públicas deberán observar
todos los puntos contenidos en la normativa estatal y autonómica sobre seguridad en el trabajo en la
construcción y los preceptos de esta Ordenanza.
4. Supletoriamente, el Ayuntamiento podrá exigir medidas especiales en los casos siguientes:
a) Obras en edificios de singularidad arquitectónica o sus proximidades.
b) Obras efectuadas en edificios de afluencia pública o sus proximidades.
c) Obras en las proximidades de espacios públicos de importante concurrencia o con una
singularidad específica.

Artículo 21. Establecimientos públicos, terrazas y otras actividades de ocio.
1. Quienes estén al frente de establecimientos públicos, quioscos o puestos autorizados en la vía pública
están obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollan su actividad y sus proximidades, durante
todo el horario en que realicen la actividad, dejándolo limpio una vez finalizada esta.
2. La misma obligación les corresponde en cuanto a la superficie que se ocupe con veladores, sillas etc.,
incluyendo la acera correspondiente a la totalidad de la longitud de la fachada.
3. Los titulares de los establecimientos deberán garantizar el derecho de todos los ciudadanos a transitar y
circular por los espacios y vías públicas establecidas para ello, sin que ninguna actividad suponga un límite a
ese derecho.
4. Los titulares de los establecimientos deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias para
favorecer la recogida de los residuos que generen sus respectivas actividades.
5. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras
disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales.
6. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para
mantener el orden y la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los agentes que
intervinieren.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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