Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00492/2024)
Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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En cualquier caso, el Ayuntamiento se reserva la facultad de decidir sobre la utilización de dichos locales, cuando así lo
considere conveniente por motivos de interés municipal."
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Se modifican y/o añaden los siguientes artículos, que quedan de la siguiente manera:
"Artículo 4.- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se determinará por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Categorías

Tarifas

Epígrafe I: Concesión por 75 años de nichos y columbarios
Nichos

550,00 €

Columbarios de cualquier fila

250,00 €

Artículo 5.- Devengo, declaración, liquidación e ingreso.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
2. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, aportando cuanta documentación se les
requiera y reintegrándolos a las arcas municipales de forma individual y autónoma.
3. No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería municipal o en las cuentas bancarias
señaladas al efecto.
4. La prestación del servicio conllevará la asignación de una unidad de enterramiento, salvo que el usuario ya dispusiera de
la misma, y el otorgamiento del correspondiente título previo pago de la tarifa vigente. La solicitud realizada por el usuario y
el abono de la tarifa permitirá el inicio de la prestación del servicio, sin perjuicio de su obligada formalización en el
correspondiente título que será expedido y entregado al usuario en el plazo máximo de tres meses.
Artículo 6.- Gestión.
Las concesiones de derecho funerario para uso de los nichos y columbarios se otorgarán cumpliendo la numeración
correlativa de los mismos (comenzando por el nicho de la planta inferior y terminando con la superior), asignando el que
corresponda según la fecha y hora del fallecimiento.
Queda expresamente prohibida la concesión para un uso futuro (indeterminado en el tiempo).
Artículo 7.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 183 y ss. de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria y normativa que la desarrolle.
Disposición transitoria Única. Concesiones previas.
1. Las concesiones de unidades de enterramiento vigentes en la actualidad que no especifiquen plazo, o éste no figure de
forma clara, se entenderán otorgadas por el plazo máximo establecido en la presente Ordenanza.
2. Transcurrido el plazo de 75 años desde la fecha de la concesión del derecho funerario, los titulares o beneficiarios podrán
optar bien por el traslado de los restos al osario que disponga la Corporación o por renovar el derecho funerario.
3. A la fecha de vencimiento del plazo de concesión de derecho funerario, en el caso de que el titular o sus herederos no
hubieren comparecido ante el Ayuntamiento para expresar su voluntad de continuar con dicha concesión, el Ayuntamiento
citará a los interesados, en la forma legal o por medio de edicto si no fuera conocido el domicilio de los mismos, y si
transcurrido un mes, desde la fecha de la referida citación, no se produjera la mencionada comparecencia, el Ayuntamiento
decretará la caducidad del derecho funerario, revirtiendo el mismo y cuantos elementos se hallen unido a él, a propiedad
municipal".
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE SPA
URBANO DE TITULARIDAD MUNICIPAL
Se modifican los siguientes artículos, que quedan de la siguiente manera:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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