Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00435/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Administrativo, personal funcionario, en el turno libre por el sistema de oposición, para el Ayuntamiento de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

Anuncio 435/2024

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales
de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. Con objeto de subsanar las causas que
hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y
presenten la documentación que a su derecho convenga.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente
excluidas de la participación en el proceso selectivo.
Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista
definitiva de personas admitidas y excluidas. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de
realización del primer ejercicio de la oposición. En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por
las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y la publicación les
servirá de notificación. La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas
agotará la vía administrativa.
Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición antela Presidencia, con carácter potestativo, en el plazo
de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La publicación de la resolución de la Alcaldía en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:

Presidente: Un funcionario a designar por la Corporación (de esta u otra Administración).
Vocales:
- Un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia de Administración Local.
- Un funcionario a designar por la Corporación (de esta u otra Administración).
- Un funcionario a designar por la Corporación (de esta u otra Administración).
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares
habrán de designarse.
Secretario: El Secretario de la Corporación Municipal o funcionario en quién delegue, que tendrán voz pero no voto.
La composición de los tribunales será predominantemente técnica y todos deberán poseer titulación igual o superior a las
exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En dicha composición se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y
mujeres.
A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, en
calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad
en el ámbito de la función publica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo podrán actuar como
observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los grupos políticos que integran la Corporación.
De la incorporación de asesores especialistas a los tribunales: Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que,
en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
De las causas de abstención y de prohibición de formar parte de los tribunales:
a) Deberán abstenerse de formar parte en los tribunales, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas
personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
b) Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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