Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00435/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Administrativo, personal funcionario, en el turno libre por el sistema de oposición, para el Ayuntamiento de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Zarza
La Zarza (Badajoz)
Anuncio 435/2024
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Administrativo, personal funcionario, en el turno libre por el
sistema de oposición, para el Ayuntamiento de La Zarza

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía número 41/2024, de fecha 1 de febrero de 2024, las bases y la convocatoria
para cubrir la plaza de administrativo de este Ayuntamiento, mediante sistema de oposición libre, se abre el plazo de
presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO, PERSONAL FUNCIONARIO, EN EL
TURNO LIBRE POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, PARA EL AYUNTAMIENTO DE LA ZARZA
Primera.- Normas generales.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en propiedad, mediante el sistema oposición, en el turno libre, una plaza
vacante de Administrativo, incluidas en la oferta de empleo público de 2023, del Ayuntamiento de La Zarza, personal
funcionario pertenecientes al grupo C, subgrupo C1, escala Administración General, subescala Administrativa, dotada con
los emolumentos correspondientes a dicho grupo, nivel y complemento específico consignado presupuestariamente y
demás retribuciones que correspondan al puesto.
En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, el RD Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en
Materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el RD 364/1995,
de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
El procedimiento de selección de los aspirantes será oposición, contemplado en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las personas aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios
para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes deberán poseer los siguientes
requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el supuesto de discapacidad deberá
acreditarse la compatibilidad de esta con el desempeño de las tareas de la plaza a la que se pretende acceder.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o
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