Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00431/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional "Súmate Vegas Bajas"
18 páginas totales
Página
Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

Anuncio 431/2024

plazo máximo de un mes.
h) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral., comprendido el ejercicio del
sufragio activo. Cuando conste den una norma legal convencional un periodo determinado, se estará a lo que
ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica. Se entenderán por deberes
inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
i. La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo
en la que se hagan constar las horas de citación y consulta. No obstante, cuando se trate de
justificante médico y la dolencia la Impida reincorporarse al programa con normalidad después
de la consulta, el facultativo deberá hacer constar el día o los días que debe permanecer en
reposo, de no ser así se considerará que puede volver al programa tras la consulta.
ii. El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su
custodia legal, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo en el que se hagan
constar las horas de citación y consulta.
iii. La celebración de exámenes (permiso de conducir, oposiciones, exámenes de centros
oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante justificante del órgano competente
en el que se hagan constar las horas de inicio y finalización
iv. Las renovación del DNI o carnet de conducir, que deberá acreditarse mediante las citaciones
correspondientes o cualquier otra medida.
v. La comparecencia a demanda de juzgado, que deberá acreditarse mediante al citación
correspondiente.
vi. Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan
llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
Artículo 10.- Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y
para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales
las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e
ininterrumpido. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija
y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los
progenitores.
i. No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la
totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
ii. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de
descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad
de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute
interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se
realizará por semanas completas.
iii. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen,
conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
iv. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 18