Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00431/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional "Súmate Vegas Bajas"
18 páginas totales
Página
Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

Anuncio 431/2024

j) Respetar las instalaciones, maquinaria, herramientas y medios puestos a su disposición por parte del
proyecto escuela profesional " Súmate Vegas Bajas".
k) No consumir drogas ni bebidas alcohólicas ni antes ni durante su jornada en el programa.
l) No se podrá salir de los Centros de trabajo durante la jornada formativa o laboral del proyecto Escuela
Profesional "Súmate Vegas Bajas" sin autorización previa.
m) Informar al monitor o al equipo de dirección, en el plazo máximo de 2 horas desde el inicio de la jornada
laboral, la no asistencia al trabajo, cuando por causas imprevistas se produzca la imposibilidad de
incorporación al centro, en caso contrario se considerará abandono del puesto y la consideración de falta
aplicándose la sanción correspondiente.
n) Facilitar el justificante de ausencia de trabajo como máximo 2 días después de producirse.
o) Cuidar y mantener las condiciones higiénicas y de limpieza de las instalaciones puestas a disposición del
proyecto.
Artículo 6.- Tiempo de Trabajo.
El alumnado trabajador y el equipo directivo y docente, deben estar en el lugar de trabajo a la hora acordada.
Los horarios se establecerán en función de las necesidades y eficacia del programa, teniendo conocimiento el
trabajador, con antelación necesaria. Se programará un descanso de treinta minutos pasados los cuales todo el
personal se incorporará a las tareas que les son propias.
Los días de trabajo serán de lunes a domingo en función de las necesidades de proyecto, respetando los descansos
pertinentes.
Artículo 7.- Vacaciones anuales.
El personal laboral tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de
veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin
perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante
el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez
iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar
aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El calendario de vacaciones será expuesto al menos con dos meses de anterioridad en lugar accesible a los
interesados.
Artículo 8.- Fiestas.
Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las
cuales dos serán locales y corresponderán a los días de fiesta local de Montijo, localidad donde se sitúa la entidad
promotora y será efectivo para las distintas sedes de trabajo, según especialidad.
Artículo 9.- Permisos y licencias.
El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a compensación, por el tiempo
indicado y por los motivos siguientes:
a) Quince días en caso de matrimonio.
b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad
o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando
sea en distinta localidad.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 18