Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Parra. (00419/2024)
Aprobación definitiva del acuerdo de Pleno de 4 de diciembre de 2023, sobre la implantación del sistema de información del Ayuntamiento de La Parra y aprobación del Reglamento regulador del procedimiento de gestión
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Ayuntamiento de La Parra

Anuncio 419/2024

La forma en que la autoridad competente puede solicitar al informante aclaraciones sobre la
información comunicada o la necesidad de que proporcione información adicional.
El plazo para dar respuesta al informante, en su caso.
El tipo y contenido de dicha respuesta.
e) El régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones y, en particular, la información sobre el
tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en
la Ley 2/2023, de 10 de febrero.
f) Las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la disponibilidad de
asesoramiento confidencial. En particular, se contemplarán las condiciones de exención de responsabilidad y
de atenuación de la sanción a las que se refiere el artículo 40 de la Ley 2/2023, de 10 de febrero.
g) Los datos de contacto de la autoridad independiente de protección del informante.
Artículo 5. Legitimación.
Podrán presentar informaciones o denuncias relacionadas con las materias a que se refiere el artículo 2 las siguientes
personas:
a) Todo el personal al servicio del Ayuntamiento ya posea la condición de funcionario de carrera, interino,
eventual, laboral o de cualquier otra clase, con independencia de que perciban o no una remuneración.
b) También quedarán amparadas en esta norma las personas que revelen públicamente informaciones
obtenidas en el marco de una relación ya vencida.
c) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas o
proveedores del Ayuntamiento.
d) Cualquier persona, que sin ostentar ninguna de las condiciones anteriores, tenga conocimiento de hechos
actuaciones establecidas en el artículo 2 de este Reglamento.
Artículo 6. Presentación de informaciones.
1. Las informaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento, deberán ser presentadas a través del canal
interno de información del Ayuntamiento disponible en su Web oficial.
2. Además, podrán presentarse denuncias e informaciones por escrito o verbalmente o bien mediante ambas formas a la
vez.
3. La información por escrito podrá hacerse llegar a través de los siguientes medios:
a) Por el canal electrónico habilitado al efecto.
b) A través de correo postal.
4. Las denuncias verbales podrán hacerse llegar:
a) Por medio de una línea telefónica específica.
b) A través de un servicio de mensajería de voz habilitado a tal efecto.
c) El informante podrá, además, solicitar una reunión presencial para presentar la información en el plazo
máximo de siete días. En este caso, se advertirá al informante que la comunicación quedará grabada y se le
informará del tratamiento de sus datos conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos
(RGPD).
Las comunicaciones verbales, en todo caso, deberán documentarse a través de alguno de los siguientes medios, previo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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