Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00306/2024)
Extracto de las bases específicas con convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al Programa de Turismo Termal de la Provincia de Badajoz durante el ejercicio 2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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ofertado en esta convocatoria.
Sexto.- Resolución y adjudicación de plazas.
La participación en la presente convocatoria estará abierta durante 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación de las bases y del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
El órgano competente para adoptar las resoluciones de concesión es el presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que
dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de noventa días
naturales contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurridos dichos plazos sin que se hayan dictado y notificado las resoluciones expresas se deberán entender
desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley
reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Para la confección de la lista definitiva se tendrán en cuenta los siguientes criterios de aplicación:
a) Se irán adjudicando, por el orden establecido, las plazas solicitadas en primer o único lugar por cada uno
de los solicitantes, para cada línea de ayudas y balneario, hasta completar el número de plazas ofertadas en
cada uno de ellos.
b) Si alguno de los solicitantes no resultara adjudicatario de la plaza solicitada en primer lugar, mantendrá su
posición en la lista una vez eliminados aquellos solicitantes que hubiese delante de él y que ya hubieran
resultado adjudicatarios aplicando el criterio anterior, resultando adjudicatario del turno solicitado en
segundo lugar si le corresponde.
c) Si tras la aplicación de los dos criterios de adjudicación anteriores no obtuviese plaza, pasará a formar parte
de la lista de espera a que se refiere la base 13.
Contra la resolución de adjudicación, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó el
acto, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación de la misma o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.
Séptimo.- Listas de espera
1. Los solicitantes que, cumpliendo con los requisitos exigidos, no hubieran resultado adjudicatarios de plazas
quedarán en situación de espera, pudiendo acceder a los servicios en el que caso en que se produzca alguna
vacante por alguno de los supuestos previstos en la presente convocatoria.
2. Los adjudicatarios por lista de espera quedarán sujetos a las mismas obligaciones y normas que el resto de
beneficiarios.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. El Diputado Delegado del Área de Desarrollo Rural, Reto
Demográfico y Turismo, (Decreto 01/07/2023, BOP número 125, 03/07/2023), Francisco Buenavista García.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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