Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00306/2024)
Extracto de las bases específicas con convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al Programa de Turismo Termal de la Provincia de Badajoz durante el ejercicio 2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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el artículo 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario, previa la
modificación presupuestaria que, en su caso, proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las
subvenciones.
Cuarto.- Solicitudes.
El plazo máximo para presentar las solicitudes será de 30 días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación del
extracto de la convocatoria en Boletín Oficial de la Provincia (BOP), por el conducto de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS). Igualmente, se realizará la publicación de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia
(BOP). Las solicitudes se dirigirán al presidente de la Diputación de Badajoz y se formularán conforme al modelo que figura
como anexo I en las bases de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:
Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el anexo I firmada por el solicitante o representante legal, en su
caso.
En su caso, documento acreditativo de la representación legal, si la solicitud se presenta a través de representante.
Las solicitudes se tramitarán por medios electrónicos, y por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrá utilizarse
para ello aquellas aplicaciones informáticas que permitan la relación electrónica entre registros administrativos. A tales
efectos, los anexos a esta convocatoria se podrán descargar en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
Se deberá presentar una solicitud individual por cada solicitante, debiendo remitirse en un registro individualizado no
siendo valido el envío de varias solicitudes en un mismo número de registro. En el caso de que se presenten varias
solicitudes en un mismo número de registro, se requerirá la presentación individualizada de todas las solicitudes afectadas.
Todos los anexos se podrán descargar en las siguientes direcciones web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
En el supuesto de la presentación electrónica de las mismas, se realizará a través de la sede electrónica, durante las
veinticuatro horas del plazo establecido, accesible desde la página principal de Diputación de Badajoz
https://sede.dip-badajoz.es.
Tales solicitudes electrónicas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir a los solicitantes la exhibición del documento o
de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La
aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal
contenida en tales documentos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se regula el
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes también podrán presentarse en
cualesquiera de los lugares y por los medios establecidos en dicho precepto.
La presentación de la solicitud implicará que se autoriza expresamente a la Diputación Provincial de Badajoz para el
tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.
Quinto.- Modalidad del programa
Las personas interesadas en solicitar esta ayuda deberán presentar en plazo, solicitud debidamente cumplimentada en el
modelo -anexo I-.
La modalidad de tratamiento ofertada es:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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