Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00400/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 23, reguladora de la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública o terrenos de uso público local por estaciones de servicio, unidades de suministro o análogos
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3 Texto Refundido 2/2004, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
serán de aplicación el siguiente cuadro de tarifas:
Terrenos ocupados por elementos surtidores de combustible de una o más manguera, depósitos, marquesinas y todo el
suelo, vuelo y subsuelo que ocupe una estación de servicio o unidad de suministros a razón de 160,00 euros metros
cuadrados y ancho.
Artículo 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la
determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que los expresamente previstos
en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internaciones.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
1. El devengo de la presente tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial,
aun cuando éste se lleve a efecto sin el oportuno permiso de la Administración. A estos efectos, se presumirá
que se inicia el uso privativo o el aprovechamiento especial con la notificación al interesado de la licencia o
autorización para el mismo, salvo que el acto administrativo autorizatorio especifique la fecha de inicio de la
ocupación.
2. Conforme a lo prevenido en el artículo 26 LHL, cuando las ocupaciones del dominio público local exijan el
devengo periódico de la tasa, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo
comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o
aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el
consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres naturales. Dicho prorrateo se realizará incluyendo, en todo
caso, el trimestre natural completo al que corresponda el mes en que se produzca el inicio o cese del uso o
aprovechamiento especial.
3. En los casos de cese el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte correspondiente a los
trimestres naturales en los que no se hubiera beneficiado de la utilización privativa o aprovechamiento
especial.
Articulo 8. Normas de gestión.
1. La recaudación de la tasa. En periodo voluntario, se realizará en la forma, plazos y condiciones siguientes:
A) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos o aprovechamientos de duración limitada en los
que no se haya exigido la tasa en régimen de deposito previo, el pago deberá efectuarse dentro de los
siguientes plazos.
- Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del
mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
- Las notificadas entre el 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del
segundo mes posterior o inmediato hábil posterior.
B) En los sucesivos períodos, una vez incluida la concesión en los respectivos registros, padrones o
matriculas, el cobro se efectuará en los siguientes plazos:
- Del 16 de septiembre al 15 de noviembre.
2. Se exigirá el depósito previo de la tasa en todos los supuestos de aprovechamientos de duración limitada
por periodo inferior al año que no dieran lugar a la inclusión de la concesión en los respectivos registros,
padrones o matriculas, por no suponer un supuesto de devengo periódico.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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