Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00398/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 21, reguladora de tasa por servicios culturales, educativos y turísticos
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 398/2024

Visita guiada durante
"El Alcalde de Zalamea"

Tarifa Individual

2,00 euros/persona
< 18 años: 1€/persona
< 7 años: Gratis

Grupos de más de 10
personas

1,00 euros/persona
< 7 años: Gratis

Visitas guiadas eventuales (organizadas por el Ayto. y/o
oficina de turismo)

Tarifa individual

3,00 euros/persona
<18 años: Gratis

Visitas guiadas teatralizadas (organizadas por el Ayto.
y/o oficina de turismo)

Tarifa individual

5,00 euros/persona
7 a 18 años: 2,00 euros/persona
< 7 años: Gratis

Visitas guiadas especiales con actividad extra de ocio,
cultural, deportiva, gastronómica (organizadas por el
Ayto. y/o oficina de turismo)

Tarifa individual

5,00 euros/persona
<18 años: 2,00 euros/persona

C) Propuesta de tarifas monumentos

Tasa

Castillo Arribalavilla + Casa de la cisterna

Tarifa Individual sin reducción

3,00 euros/persona

Tarifa individual con reducción 2,00 euros/persona
Casa de Pedro Crespo

Tarifa individual

2,00 euros/persona

Castillo Arribalavilla + Casa de la cisterna + Casa de Pedro
Crespo

Tarifa individual

4,00 euros/persona

6.5. Por cesiones de locales e instalaciones para impartición de formación. La cantidad a liquidar y exigir por este apartado
de la tasa serán las siguientes:

Cesión instalaciones/locales

Tasa

Impartición actividades socioeducativas

1 hora a la semana

20,00 euros/actividad

Más de 1 una hora a la semana

40,00 euros/actividad

Aulas homologadas para impartición de cursos

70,00 euros / diarios

6.6. Por actividades educativas y culturales de nueva creación no estables. La cantidad a liquidar y exigir por este apartado
de la tasa serán las siguientes:
Aquellas actividades culturales y educativas no contempladas en los apartados anteriores, el importe de la tasa será como
máximo el 65% del coste directo, que en ningún caso superará las establecidas en la presente Ordenanza para el resto de
las actividades. En cada caso se fijará el importe concreto mediante resolución de Alcaldía previo informe técnico de
valoración de coste.
Artículo 7.º. Devengo. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, cuyo ingreso deberá efectuarse previamente al inicio
del uso o disfrute.
Artículo 8.º. Normas de gestión.
1.- Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán por acto o servicio
prestado.
2.- El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en entidad financiera colaboradora,
por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso. Para ello se utilizarán los correspondientes
documentos de autoliquidación que se emitirán por la Sección de Gestión Tributaria. Dichos documentos una
vez pagados y diligenciados por la entidad financiera colaboradora, por banca electrónica o pasarela de
pagos, permitirán obtener el correspondiente ticket de acceso o el documento de abono multiuso
correspondiente.
Artículo 9.º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la
complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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