Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00398/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 21, reguladora de tasa por servicios culturales, educativos y turísticos
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Zalamea de la Serena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 21, reguladora de tasa por servicios culturales, educativos y turísticos

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21 REGULADORA DE TASA POR SERVICIOS CULTURALES,
EDUCATIVOS Y TURÍSTICOS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, celebrado el día 30 de noviembre de 2023, sobre la
Ordenanza fiscal número 21 reguladora de tasa por servicios culturales, educativos y turísticos, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21 REGULADORA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CULTURALES, EDUCATIVOS Y
TURÍSTICOS
Artículo 1.º. Fundamento legal.
El Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado I de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado I, del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20.1 y 20.4 v) y w) de la misma, establece las tasas por actividades culturales,
servicios dirigidos a la juventud, empleo y otros servicios análogos, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en
esta Ordenanza.
Artículo 2.º. Hecho imponible.
El presupuesto de hecho que determina la tributación por estas tasas lo constituye el la prestación de un servicio público de
competencia local como es la promoción cultural, turística y los servicios educativos especiales.
Artículo 3.º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a
que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por
el servicio que presta la entidad local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.
Artículo 4.º. Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas
a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance
previstos en el artículo 40 de la citada Ley.
Artículo 5.º. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los
expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.
Artículo 6.º. Cuota tributaria.
6.1. Actividades culturales la cantidad a liquidar y exigir por este apartado de la tasa serán las siguientes:

Servicios culturales

Tasa

Cursos duración hasta 10 horas

Máximo 6,00 euros

Cursos duración hasta 20 horas

Máximo 12,00 euros
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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