Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremejía. (00340/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Torremejía

Anuncio 340/2024

e) Carecer las máquinas expendedoras o automáticas de bebidas alcohólicas de la información explícita de
prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.
Artículo 90. Sanciones y responsables.
1. La realización de las conductas relacionadas en el artículo anterior será sancionado con apercibimiento o con multa de
60,00 hasta 600,00 euros.
2. Para los demás aspectos relacionados con el régimen desanciones y de responsabilidad se estará a lo dispuesto en los
artículos 38 a 42 de la Ley 5/2018.
Artículo 91. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El cómputo, suspensión e interrupción del plazo de prescripción se realizará de conformidad con los artículos 43 y 44 de la
Ley 5/2018.
Artículo 92. Procedimiento sancionador.
1. Los expedientes sancionadores por infracciones leves que se incoen, tramiten y resuelvan por los ayuntamientos se
regirán por lo establecido en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas vigente con las especialidades contenidas en los artículos 45 a 49 de la Ley 5/2018.
2. Las alcaldesas y los alcaldes serán competentes para imponer sanciones por infracciones leves.
3. Los órganos competentes de la Junta de Extremadura y de este Ayuntamiento se informarán recíprocamente de los
expedientes que tramitan, en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de la resolución de la incoación.
4. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del procedimiento será de doce meses desde la fecha del
acuerdo de incoación, transcurrido el cual, seproducirá la caducidad del mismo.
Artículo 93. Funciones de inspección y control e intervenciones específicas.
1. Para el ejercicio de las funciones de inspección y control tanto de los funcionarios públicos como de los agentes de la
policía, previa acreditación de su condición, así como para las actuaciones a los que están autorizados, se observarán las
prescripciones que sobre las mismas se recogen en el artículo 30 de la Ley 5/2018.
2. En los supuestos recogidos en este capítulo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dichos funcionarios y agentes, así como
los órganos competentes de las correspondientes administraciones podrán acordar las medidas provisionales pertinentes
sobre las bebidas, envases o demás elementos objeto de prohibición, así como otros materiales o medios empleados.
Dichas medidas provisionales deben ser ratificadas a la mayor brevedad posible por el órgano competente para incoar el
expediente sancionador. Las bebidas intervenidas podrán ser destruidas por razones higiénico-sanitarias, previa
autorización por el órgano competente para incoar el expediente sancionador.
3. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos, los agentes de
la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez a los servicios de salud o de
atención social correspondientes.
Capítulo IV. Régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 94. Fundamentación legal.
La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de
Espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de las competencias
atribuidas por la misma a los municipios en su artículo 8.
Dicha Ley 7/2019, tiene como finalidad facilitar que los espectáculos públicos y actividades recreativas se lleven a cabo
adecuadamente y sin alteración del orden público, salvaguardando la seguridad e integridad del público asistente, personas
usuariasy participantes, atendiendo a su carácter inclusivo y a las consideraciones de perspectiva de género en las
actuaciones que ampara la Ley, así como la convivencia ciudadana.
Artículo 95. Infracciones muy graves.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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