Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremejía. (00340/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Torremejía

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Artículo 59. Ruidos de espectáculos, actividades de ocio, recreativas y esporádicas.
Los espectáculos, las actividades de ocio, recreativas y esporádicas realizadas en la vía pública o en espacios privados
quedan sometidos a la obtención de autorización municipal. El Ayuntamiento determinará como condiciones de la
autorización el nivel sonoro así como el horario de inicio y fin de la actividad.
Artículo 60. Actuaciones musicales en la calle.
1. En la vía pública y otras zonas de concurrencia pública no se pueden realizar actividades como cantar o gritar por encima
de los límites del respeto mutuo.
2. Las emisiones acústicas provenientes de actuaciones empleando instrumentos musicales, aparatos de radio, televisores,
objetos, tocadiscos y otros aparatos análogos, queda sometida a la previa autorización municipal y a las condiciones que en
su caso en esta se fijen.
3. Las autorizaciones se otorgarán en períodos o fechas tradicionales y conmemorativas o limitadas a días y horarios en
zonas comerciales o análogas a nivel colectivo o singular.
4. La autorización de actividades musicales en la calle se otorgará siempre que no colinde con centros docentes, hospitales,
clínicas o residencias asistidas ni terrazas o veladores.
Artículo 61. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas descritas en este capítulo son constitutivas de infracción leve, que se sancionará con multa
de 30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho constituya otra infracción más grave cuya descripción deberá constar
acreditada en el expediente.
2. La comisión de infracciones previstas en este capítulo podrá llevar aparejada la suspensión o revocación de las
autorizaciones concedidas.
Título III. Otras normas de conducta reguladas en normativa sectorial
Artículo 62. Finalidad de la regulación.
Con la finalidad de asumir las competencias y desarrollar el ejercicio de la facultad sancionadora, el presente título recoge
los tipos de infracciones y sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en
normativa sectorial que atribuyen competencia sancionadora a los municipios y que afectan directamente a las relaciones
de convivencia de interés local en espacios públicos.
Capítulo I. Protección de la seguridad ciudadana
Artículo 63. Fundamentos legales.
1. Esta regulación tiene por objeto garantizar la seguridad ciudadana y asegurar un ámbito de convivencia en el que sea
posible el ejercicio de los derechos y libertades, mediante la eliminación de la violencia y la remoción de los obstáculos que
se opongan a la plenitud de aquellos cuando las infracciones se cometan en espacios públicos municipales o afecten a
bienes de titularidad local.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo en aplicación de la potestad sancionadora atribuida por el
artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, se hace en orden a
contribuir a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones
correspondientes de conformidad con la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las
competencias que ostentan sobre la materia de acuerdo con la legislación de régimen local y otras leyes.
Artículo 64. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o
suspensión ordenada por la autoridad municipal correspondiente por razones de seguridad pública.
b) La proyección de haces de luz, mediante cualquiertipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de
medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
Artículo 65. Infracciones graves.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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