Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremejía. (00340/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Torremejía

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2. Queda especialmente prohibida, fuera de los lugares destinados al efecto, la práctica de juegos con instrumentos u
objetos, como la práctica de acrobacias o juegos de habilidades con bicicletas, patines o monopatines, juguetes de
modelismo de propulsión mecánica y otros similares, cuando puedan poner en peligro la integridad física o dificulten el
paso de las personas, o supongan el riesgo o deterioro de la funcionalidad de bienes, servicios o instalaciones.
3. Queda prohibida la utilización de escaleras, elementos de accesibilidad para personas discapacitadas, barandillas, bancos,
pasamanos o cualquier otro elemento de mobiliario urbano, para realizar acrobacias con patines, monopatines y otros
similares.
4. Queda prohibida la ocupación del espacio público municipal para el ejercicio de actividades o prestación de servicios,
salvo autorización otorgada por la autoridad competente o aquellas organizadas por entidades o asociaciones legalmente
constituidas, impliquen o no apuestas con dinero o bienes.
5. Queda prohibida la exposición para la venta de vehículos en la vía pública sin autorización municipal.
Artículo 37. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. El incumplimiento de las normas previstas en el apartado primero anterior, será considerado infracción leve, y sancionada
con multa de 30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho sea constitutivo de otra infracción más grave.
2. Será considerada como infracción grave, sancionada con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en faltas leves.
b) La práctica de juegos que impliquen un riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, así como
la utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o la del mobiliario urbano cuando se pongan en
riesgo de deterioro.
c) El ejercicio de actividades o prestación de servicios no autorizados que impliquen apuestas con dinero o
bienes en la vía pública que supongan una gran aglomeración de personas o impliquen a menores de edad.
Artículo 38. Intervenciones específicas.
Los agentes podrán intervenir cautelarmente los medios empleados así como, si es el caso, de los frutos obtenidos,
depositándolos en el lugar habilitado por el Ayuntamiento a resultas de la resolución que se adopte.
Capítulo VI. Conductas de mendicidad en los espacios públicos
Artículo 39. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho que tienen las personas a estar y transitar sin ser
molestadas o perturbadas en su libertad personal, sin ser entorpecidas en la libre circulación de personas y vehículos, en la
protección de menores, así como la libre disposición y uso de las vías y espacios públicos.
Artículo 40. Normas de conducta.
1. Se entiende por ejercicio de la mendicidad la práctica de las siguientes actividades:
a) Cualquier conducta, sea ésta expresa o encubierta, que bajo la apariencia de solicitud de donativo o
limosna sea ejercida de forma insistente e intrusiva, o represente cualquier actitud de coacción o intimidación
hacia las personas, así como aquellas que obstaculicen o impidan el libre tránsito por los espacios públicos.
b) Cualquier solicitud de donativo o limosna ejercida por menores o incapaces, así como la ejercida bajo
formas o redes organizadas siempre que no sea subsumible en las conductas tipificadas penalmente.
No se considera mendicidad las cuestaciones organizadas por entidades o asociaciones legalmente
constituidas.
c) La utilización de medios artificiosos o ingeniosos para propiciar la limosna de forma engañosa, como la
venta de objetos no comercializados de forma legal o aquellos que deben ser expendidos en establecimientos
con autorización para su venta.
d) El ofrecimiento o prestación de servicios en la vía pública no requeridos a cambio de un donativo o precio,
tales como la limpieza de parabrisas de vehículos, aparcamiento y vigilancia de coches en la vía pública.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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