Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremejía. (00340/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Torremejía

Anuncio 340/2024

rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, deconformidad con lo establecido en la
legislación urbanística.
Asimismo, deberá proceder a desratizarlos y desinfectarlos mediante empresa autorizada.
2.Obligaciones específicas para los solares.
a) Todo solar deberá cerrarse por su propietario que se regularápor lo dispuesto en la Ordenanza municipal
correspondiente, asimismo, deberá mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas condiciones
dehigiene, salubridad, seguridad y ornato público.
b) La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.
c) En caso de realización subsidiaria de los trabajos de limpieza, y en ausencia manifiesta de sus propietarios,
será potestad del Ayuntamiento, previa autorización judicial si procede, el derribo de la valla de los solares de
propiedad privada cuando por motivo de interés público, se haga necesario tal derribo para lograr el acceso.
Los servicios municipales imputarán a los propietarios los costos del derribo y limpieza a que hace referencia este apartado
c), así como los de reconstrucción de la parte de valla afectada.
3. Queda prohibido encender fuego o mantenerlo encendido sin autorización municipal o fuera de los horarios establecidos
por el Ayuntamiento.
Artículo 26. Ejecución forzosa y actuación municipal.
1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, limpieza o reparación, por el titular de la obra, actividad o
por los propietarios de edificios y locales, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá
requerir a la propiedad, al titular de la actividad o al adjudicatario de la obra o servicio, su realización a través del
procedimiento de ejecución forzosa.
2. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenando, se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo al obligado a
través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
3. Los elementos instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los
servicios municipales, que repercutirán el coste correspondiente al responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la
aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.
Artículo 27. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas descritas en el presente capítulo tendrán la consideración de infracción leve,
salvo que de manera expresa se califique como grave o muy grave dependiendo de la intensidad de la
perturbación y de los daños ocasionados, cuya descripción deberá constar acreditada en el expediente.
2. Tendrá la consideración de infracción grave el arrojar o depositar residuos en la vía pública, en solares y
fincas sinvallar, así como su evacuación a la red de saneamiento y alcantarillado.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30,00 hasta 750,00 euros; las infracciones graves con
multa de hasta 1.500,00 euros y las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000,00
euros.
Capítulo III. Necesidades fisiológicas y cuidado de los animales en espacios públicos
Artículo 28. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud y salubridad pública, el derecho de
disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, y el respeto a las pautas generalmente aceptadas deconvivencia
ciudadana y civismo.
Artículo 29. Normas de conducta.
1. Queda prohibido efectuar necesidades fisiológicas como orinar, defecar, escupir en cualquiera de los ámbitos de
aplicación de esta Ordenanza, salvo en las instalaciones o elementos destinados especialmente a la realización de tales
necesidades.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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