Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00362/2024)
Bases reguladoras de las subvenciones a entidades y colectivos deportivos de Ribera del Fresno 2024
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

Anuncio 362/2024

No acreditarán la realización de un gasto: Los tickets de caja registradora, los albaranes, recibos,
transferencias, notas de entrega, documentos de "contado", los presupuestos u otros análogos.
8.º.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los perceptores de esta subvención vendrán obligados a:
a) Responder legalmente de la veracidad de los datos expuestos y del desarrollo del proyecto o
la actividad subvencionada.
b) Comunicar cualquier variación del proyecto.
c) Hacer constar en la difusión que se haga del proyecto o actividad subvencionada la
colaboración del Ilmo. Ayuntamiento de Ribera del Fresno.
d) Justificar la concesión de la subvención en los plazos establecidos en las cláusulas
correspondientes.
e) Comunicar al Ayuntamiento por escrito, cuando proceda, la obtención de subvenciones o
ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente público. En
cualquier caso el total de las subvenciones o ayudas recibidas no puede superar el importe
total del proyecto subvencionado.
f) Devolver el importe de la subvención o la parte proporcional de la misma, cuando no se
realice la actividad para la que fue otorgada o no se justifique en plazo y forma.
g) Colaborar con el Ayuntamiento en la organización de, al menos dos actividades anuales.

9.º.- Inspección y control.
El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de las actividades
subvencionadas y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas, así como a requerir a la
asociación en los términos que precise.
10.º.- Seguimiento.
10.1. El incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas, la desviación de la subvención para
actividades o conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, el incumplimiento de la
obligación de justificación, la duplicidad de subvenciones para un mismo programa, siempre que no sean
complementarias con cargo a créditos de otras Administraciones Públicas, constituirán causa determinante
para la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente devolución de los créditos obtenidos.
10.2. Igualmente, el falseamiento u ocultación de los datos exigidos en las correspondientes convocatorias, así
como la aplicación de la prestación a fines distintos de los previstos, dará lugar a la cancelación de la
subvención y a la obligación del reintegro de las cantidades recibidas.
10.3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de créditos de derecho público, resultando de
aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 31 a 34 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, así
como en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y RD 887/2006 de Reglamento de desarrollo.»
En Ribera del Fresno, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Miguel Ángel Araya Salguero.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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