Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00362/2024)
Bases reguladoras de las subvenciones a entidades y colectivos deportivos de Ribera del Fresno 2024
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

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h) Porcentaje de deportistas femeninas en el club o en la asociación.
5.3. La Concejalía de Deportes podrá incluir otros criterios a la hora de valorar los proyectos o actividades
para mejorar el funcionamiento y desarrollo de estas bases de subvenciones.
5.4. No podrán concederse subvenciones que respondan a mera liberalidad ni en cuantía igual o análoga a
cualquier aportación o recurso impositivo que deba liquidarse a la Hacienda Municipal o suponga concesión
de exenciones no permitidas por la Ley o compensación de cuotas líquidas.
6.º.- Solicitud.
6.1. Los interesados deberán presentar solicitud mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Ribera del Fresno, por quien tenga la representación legal de la entidad, en el Registro
General durante el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
6.2. A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Programa detallado y presupuesto desglosado de la actividad a realizar.
b) Ejemplar de los Estatutos de la entidad, copia del CIF o NIF, si ha sido objeto de concesión de
subvenciones por el Ayuntamiento en años anteriores, no será necesario su presentación, salvo
que hubiese sido objeto de modificación.
c) Certificado de estar al corriente con este Ayuntamiento, con la Agencia Tributaria y con la
Seguridad Social.
Todas las solicitudes incluirán un proyecto de las actividades a realizar para esta temporada.
Así mismo podrá presentarse cuanta documentación complementaria se considere oportuna, incluyendo
cartelería y/o programa de la actividad.
6.3. Podrán atenderse solicitudes presentadas fuera de plazo o ampliar las presentadas para atender una
actividad extraordinaria que no ha podido preverse en el plazo de presentación de solicitudes, hasta tanto se
agote el crédito presupuestario asignado al efecto y, en todo caso, éstas sean presentadas antes del 1 de
diciembre de cada año.
7.º.- Resolución y justificación.
7.1. Resolución.
La Concejalía de Deportes, como órgano instructor, evaluadas las solicitudes presentadas las someterá a
informe del órgano colegiado que estará formado el Concejal de Deportes, un técnico deportivo municipal, un
técnico deportivo de la Mancomunidad de municipios y un funcionario del Ayuntamiento, con voz y sin voto,
que actuará como Secretario. A la vista de este informe elevará propuesta de resolución debidamente
motivada, que se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un
plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros
hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de
resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
El órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud de cualquier interesado en los supuestos del
artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no excederá de seis meses.
7.2. Justificación.
Una vez resuelta y comunicada la concesión de la ayuda, los beneficiarios deberán acreditar la total
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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