Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00345/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de la residencia de mayores y centro de día del Ayuntamiento de Lobón
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Ayuntamiento de Lobón

Anuncio 345/2024

Los precios arriba reflejados se incrementarán anualmente y de forma automática según el IPC anual correspondiente.
La unidad familiar será la compuesta por el usuario y su cónyuge, nunca hijos u otros familiares a cargo.
En caso de que los dos cónyuges sean admitidos en el centro de día, el 2.º miembro de la unidad familiar pagará solamente
el 50% de la tarifa que se le tenga que aplicar según la tabla anterior. Esta exención no se tendrá en cuenta cuando ambos
solicitantes ocupen plazas acreditadas (privadas o vinculadas).
Cuando dos usuarios sean cónyuges y sólo uno de ellos ocupe plaza acreditada, la exención del 50% se le aplicará a la plaza
pública subvencionada, bien sea de autónomo o de dependiente conveniada.
Se establece una situación de exención total de la tarifa a pagar en casos excepcionales que se determinarán mediante
instrucción de expediente y que se resolverá entre el Director del centro, la Trabajadora Social del Ayuntamiento y el AlcaldePresidente o Concejal en quien delegue.
A estos efectos serán considerados ingresos económicos de la unidad familiar los obtenidos por los siguientes conceptos:
a) Rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones, incluidas las pagas extraordinarias.
b) Rendimientos netos obtenidos de los capitales inmobiliarios (rústicos y urbanos). Se contabilizarán el 100%
de estos ingresos.
c) Los ingresos o rentas netos obtenidos del capital mobiliario.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Lobón, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Roberto Romero Gragera.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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