Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. (00308/2024)
Convocatoria para nombramiento de Juez de Paz sustituto
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
San Pedro de Mérida (Badajoz)
Anuncio 308/2024
Convocatoria para nombramiento de Juez de Paz sustituto

CONVOCATORIA ELECCIÓN CANDIDATO JUEZ DE PAZ SUSTITUTO
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ),
en relación con los artículos 4 y 5 del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz,
Hace saber: Que, dentro del plazo legalmente establecido, por el Pleno de este Ayuntamiento se procederá a proponer a la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura la persona a ocupar el cargo de Juez de Paz sustituto de
esta localidad, de entre las interesadas que así lo soliciten.
1.º.- Los vecinos de este municipio interesados en ocupar el cargo, deberán cumplir las siguientes condiciones
legalmente establecidas:
- Ser español.
- Ser mayor de edad.
- No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 303 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
a) Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
b) Estar condenado por delito doloso, mientras no haya obtenido la
rehabilitación.
c) Estar procesado o inculpado por delito doloso, en tanto no sea absuelto o se
dicte auto de sobreseimiento.
d) No estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
- No hallarse incurso en alguna causa de incompatibilidad o prohibición prevista en los artículos
389 al 397 de la LOPJ.
2.º.- Las personas interesadas en ocupar el cargo deberán presentar en el Registro general de este
Ayuntamiento solicitud por escrito, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañada de la documentación
siguiente:
a.- Certificado de nacimiento o fotocopia compulsada del DNI.
b.- Certificado negativo de antecedentes penales.
c.- Certificado médico de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo de
Juez de Paz.
d.- Certificado de empadronamiento.
e.- Declaración jurada o responsable de no estar incurso en causa de incompatibilidad,
incapacidad o prohibición prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el desempeño del
cargo.
3.º.- En el supuesto de que el candidato al cargo fuera el Juez de Paz titular o sustituto, al estar actuando y de
conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, solo le será necesario presentar una solicitud al Ayuntamiento junto con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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