Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. (00314/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de piscina e instalaciones deportivas y otros servicios análogos
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

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Abono temporada

40,00 €

6.- Menores de 4 años: 0,00 €
Todos los menores de edad (según normativa) deberán ir acompañados por un adulto que será responsable de los mismos.
7.- Otras actividades en piscina:

Natación adulto*

Mensual, 2 sesiones/semana

15,00 €

Acuagym, acuaerobic o similar*

Mensual, 2 sesiones/semana

15,00 €

* Se reduce la tarifa un 20% para jubilados mayores de 65 años y discapacitados con un % de discapacidad igual o superior
al 33% (lo que se acreditará debidamente).
Artículo 7.º.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los
servicios que se regulan en esta Ordenanza.
En el supuesto de que se reserve plaza para una actividad o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas
tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.
Artículo 8.º.- Normas de gestión.
El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales, trimestrales o mensuales se realizará por régimen de liquidación,
mediante domiciliación o cobro directo tras la expedición del abono, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se
soliciten en la taquilla correspondiente.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
En lo no previsto en la presente Ordenanza fiscal se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, así como en las normas y demás disposiciones que las desarrollen o complementen.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada
en fecha 30 de noviembre de 2023, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Puebla de la Calzada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan María Delfa Cupido.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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