Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. (00314/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de piscina e instalaciones deportivas y otros servicios análogos
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
Puebla de la Calzada (Badajoz)
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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de piscina e instalaciones deportivas y
otros servicios análogos

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Puebla de la Calzada sobre la modificación de la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa de piscina e instalaciones deportivas y otros servicios análogos, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El texto definitivo de la Ordenanza fiscal es el siguiente:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza jurídica.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de la piscina e instalaciones deportivas y otros
servicios análogos prestados por este Ayuntamiento, que se regulará por la presente Ordenanza.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad Local, desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este tributo, el uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o actividades,
prestados o realizados por esta entidad local, a los que hace referencia el anterior artículo.
Artículo 3.º.- Devengo.
La obligación de contribuir nacerá desde el momento del uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o
actividades relacionadas en el artículo 1.
Artículo 4.º.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley
General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas y los servicios prestados en ellas, enumerados
en el artículo 1 y cuyas cuotas se fijan en el artículo 6.
Artículo 5.º.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6.º.- Cuota tributaria.
Será la resultante de aplicar el siguiente cuadro de tarifas:
CUOTA TRIBUTARIA POR SERVICIOS y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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