Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios La Serena (Castuera). (00270/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida y tratamiento integral y selectivo de residuos sólidos urbanos
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Mancomunidad de Municipios La Serena

Anuncio 270/2024

- Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de
sus residuos.
- Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
- Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y
por el que se crea el registro de productores.
2. Además de las señaladas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Residuo: Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran
en el anejo de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, del cual su poseedor se desprenda o
del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta
consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos, así como en el catálogo que
desarrolle la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Residuos urbanos o municipales: Los generados en los domicilios particulares, comercios,
oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que
por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los anteriores. También se consideran
residuos urbanos:
- Los procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas
recreativas.
- Animales domésticos muertos.
- Muebles y enseres.
- Vehículos abandonados.
- Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y
reparación domiciliaria.
c) Residuos peligrosos: Aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos del Real Decreto
952/1997, de 20 de junio (por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley
20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos) así como los recipientes y envases que los
hayan contenido, los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria
y los que pueda determinar el Gobierno, de conformidad con lo establecido en dicha normativa
o en convenios internacionales. Del mismo modo, son residuos peligrosos aquellos que, aún no
encontrándose en la lista de residuos peligrosos, tengan esta consideración de acuerdo con lo
que se dispone en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.
d) Residuos inertes: Se consideran tales los residuos que no experimentan transformaciones
físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles
ni reaccionan físicamente ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni son biodegradables,
ni afectan negativamente otros materiales con los cuales entren en contacto, de forma que
puedan dar lugar a contaminación del medio o perjudicar la salud humana.
e) Prevención: El conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a
conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes
en ellos.
f) Productor: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del
consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de
mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos
residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquirente en
cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
g) Poseedor: El productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su
poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.
h) Gestor: La persona o entidad, pública, o privada, que realice cualquiera de las operaciones
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