Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios La Serena (Castuera). (00270/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida y tratamiento integral y selectivo de residuos sólidos urbanos
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Mancomunidad de Municipios La Serena

Anuncio 270/2024

Envases ligeros.
Latas de conservas de acero o aluminio.
Latas de bebidas de acero o de aluminio.
Bandejas y envoltorios de aluminio.
Tapas, tapones, chapas de metal o plástico.
Bricks de leche, batidos, zumos, cremas, etc.
Botellas de plástico de aguas, aceite, yogur, zumos.
Envases de plástico, metálicos, de productos lácteos, tales como yogures, mantequilla, queso, etc.- Hueveras
de plástico.
Botes de plástico de productos de higiene personal, tales como cremas, gel de baño, pasta de dientes.
Botes de plástico de productos de limpieza doméstica, tales como detergentes, lejía, suavizantes.
Bolsas de plástico.
Bandejas de plástico y film plástico de envasado de alimentos.
Residuos sanitarios de competencia municipal.
Material de curas no infectado.
Guantes y otros desechables quirúrgicos.
Yesos.
Textil fungible.
Ropa desechable.
Pañales.
Sondas.
Bolsas de sangre vacías.
Filtros de diálisis.
Objetos y material de un solo uso contaminados con secreciones o excreciones.
Objetos y materiales de un solo uso que no presenten riesgo infeccioso.
Fracción de biorresiduos.
Materia orgánica (como restos de verduras, frutas, carnes, pescado, huevos, comida precocinada sin
envases,... etc.) incluida dentro del concepto de biorresiduo de acuerdo con la normativa sobre residuos.
Fracción resto (lista no exhaustiva).
Plásticos no envases (menaje de plástico, escobas, cubos) Pañales y textiles sanitarios.
Productos de higiene femenina (compresas, tampones).
Otros textiles (fregonas, bayetas).
Residuos de barrer Cenizas de chimenea.
Metales que no sean envases (menaje del hogar) juguetes rotos, pelotas de tenis.
Material de escritura gastado.
Camas de animales muertos.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Mérida, en el plazo de 2 meses a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Castuera, a fecha de la firma digital.- El Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Serena, Raimundo Dávila
Fortuna.

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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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