Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios La Serena (Castuera). (00270/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de recogida y tratamiento integral y selectivo de residuos sólidos urbanos
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Mancomunidad de Municipios La Serena

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3. En el caso de establecimientos o empresas acogidas al servicio mancomunado de recogida, se podrá
obligar, en función del volumen de residuos generados de cada fracción a la adquisición y utilización de
contenedores para la recogida separada, con las características establecidas por la Mancomunidad de
Municipios de la Serena para que sean compatibles con el servicio de recogida.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, la Mancomunidad de Municipios de la Serena determinará la
ubicación en la vía pública de los puntos de recogida y, en su caso, de los distintos contenedores, atendiendo
a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios de los
residuos y de salud y seguridad públicas.
CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES SOBRE LA RECOGIDA DE LOS DISTINTOS RESIDUO
SECCIÓN 1.ª. RECOGIDA SEPARADA DE LOS RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
Artículo 13. Disposiciones generales.
1. Las medidas establecidas en esta sección 1.ª se aplicarán en relación con la recogida de todos los residuos
de competencia municipal transferida a la Mancomunidad de Municipios de la Serena, tanto si el servicio se
presta de manera obligatoria como si, en su caso, se hace de manera potestativa, de acuerdo con lo
establecido en los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 3 de la presente Ordenanza.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 4.2 de esta Ordenanza la
Mancomunidad podrá establecer condiciones específicas para la recogida de estos residuos, incluida la
necesidad de que el servicio se preste previa solicitud de los usuarios, en régimen de recogida especial
regulado en el artículo 9.b).
2. Los productores de residuos, de acuerdo con el artículo 3 de esta Ordenanza, estarán obligados a
depositarlos de alguna de las formas que se contemplan en este capítulo, sin perjuicio de las obligaciones
adicionales que se establecen en el capítulo 3.
Artículo 14. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades económicas.
1. De acuerdo con el artículo 3, los productores de residuos asmilables a urbanos que sean generados como
consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los residuos sanitarios de competencia
municipal, deberán gestionarlos de alguna de las siguientes maneras:
a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los artículos
siguientes, en función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique la
Mancomunidad.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado.
2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, la Mancomunidad podrá determinar, en el
caso de que no se pudiera realizar por el modelo implantado a las viviendas domésticas las condiciones bajo
las que se prestaría el servicio de recogida.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que la Mancomunidad
preste el servicio de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo, y que se generen en
establecimientos del sector servicios o industrias.
4. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el artículo 3, deberán
gestionarlos mediante su entrega a gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a
un gestor autorizado, absteniéndose de utilizar los servicios de recogida mancomunada, sin perjuicio de la
obligación de los productores de residuos comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el
artículo 17.3 de la Ley 22/2011.
Artículo 15. Recogida separada de residuos de envases ligeros.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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