Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garlitos. (00291/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las ayudas para el fomento de la natalidad en el Ayuntamiento de Garlitos
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Ayuntamiento de Garlitos

Anuncio 291/2024

DNI:
Fecha de inscripción en el Registro Civil:

3. SOLICITUD/CONFORMIDADES:
(Contestar
sí o
no) El solicitante/beneficiario, así como el resto de personas con el mismo derecho,
solicitan y, en caso de que fuera concedido, aceptan la ayuda en los términos y condiciones fijados en la
Ordenanza reguladora de las ayudas para el fomento de la natalidad por nacimiento del Ayuntamiento de
Garlitos.
(Contestar
sí o
no) El solicitante/beneficiario, así como el resto de personas con el mismo derecho,
declaran no estar incursos en ninguna de las siguientes circunstancias:
a. Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.
b. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento,
hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la
Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la administración.
d. Estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los
Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,
o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que
regule estas materias.
e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, impuestas por las disposiciones
vigentes, en relación con el Estado y el Ayuntamiento de Garlitos, o frente a la Agencia Tributaria y Seguridad
Social.
f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por el
Ayuntamiento de Garlitos.
h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones, según esta Ley la Ley General Tributaria.
En caso de no suscribir afirmativamente este apartado, deberán acompañarse a esta solicitud declaraciones responsables
suscritas por cada uno de los posibles solicitantes, de no estar incurso en causa de prohibición para la obtención de ayudas
públicas.
(Contestar
sí o
recabar de oficio:

no) El solicitante/beneficiario, autorizan expresamente al Ayuntamiento de Garlitos, para

- Los datos del Padrón Municipal de Habitantes, necesarios para la acreditación de requisitos y
exclusivamente con esta finalidad.
DOCUMENTACIÓN APORTADA (marcar con una X):
- Certificado de nacimiento del recién nacido/a.
- Fotocopia del libro de familia.
- Fotocopia del NIF/Tarjeta de residencia de los solicitantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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