Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. (00277/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 30/2023, mediante suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, diversos gastos corrientes y de capital
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Ayuntamiento de Villagonzalo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villagonzalo
Villagonzalo (Badajoz)
Anuncio 277/2024
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 30/2023, mediante suplemento de crédito
financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, diversos gastos corrientes y de capital

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para general
conocimiento que, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, previo anuncio
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 247, de fecha 29 de diciembre de 2023, en el tablón de anuncios y en
la sede electrónica municipal, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento
adoptado en sesión ordinaria del día 21 de diciembre de 2023, de aprobación inicial del expediente de modificación de
créditos número 30/2023 del presupuesto municipal para el ejercicio 2023, en la modalidad de suplemento de crédito,
financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales del ejercicio 2022, y cuyo resumen por
capítulos es el siguiente:
Aumentos en aplicaciones de gastos:

Capítulo

Denominación

Euros

II

Gastos corrientes en bienes y servicios

10.000,00 €

VI

Inversiones reales

22.000,00 €
Total gastos:

32.000,00 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
citado, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Villagonzalo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Luis Marín Barrero.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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