Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. (00282/2024)
Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local sobre delegación de competencias en materia de expedientes sancionadores
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Ayuntamiento de Guareña

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
Anuncio 282/2024
Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local sobre delegación de competencias en materia de expedientes
sancionadores

ACUERDO ADOPTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 19 DE ENERO DE
2024, SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE EXPEDIENTES SANCIONADORES
En uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los presentes, adoptar el siguiente acuerdo:
Primero.- Delegar en la Concejala doña María Luisa Mancha Juez la tramitación y resolución de los
expedientes sancionadores.
Segundo.- La delegación genérica conferida tendrá la extensión prevista en el artículo 121.2 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre; comprendiendo, en consecuencia, todas aquellas facultades, derechos y
deberes referidos a la materia delegada que correspondan al órgano que tiene asignadas originariamente las
atribuciones, con la sola excepción de las que según la Ley 7/1985, de 2 de abril, no sean delegables; y
abarcarán tanto la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.- Esta Junta de Gobierno Local conservará las siguientes facultades en relación con las competencias
delegadas:
a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de actos o
disposiciones emanados, en virtud de la delegación.
b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
c) Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se
entenderán dictadas por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a éste, la
resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse.
Cuarto.- Notificar personalmente la presente resolución a la designada, que se considerará aceptada
tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir esta resolución de delegación de competencias al Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz para su publicación en el mismo, igualmente publicar la resolución en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la aprobación
de este acuerdo.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento:
https://guarena.sedelectronica.es.
En Guareña, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Manuel María Caro Franganillo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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