Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00224/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y la convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Don Álvaro
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Ayuntamiento de Don Álvaro

Anuncio 224/2024

Artículo 9. Normas de conducta.
1. Está prohibido realizar, sin previa autorización municipal, grafitis, pintadas, expresiones gráficas o rayados de superficie
sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior como en el exterior de equipamientos, infraestructuras
o elementos de un servicio público o lugar o espacio privado, con visibilidad desde la vía pública.
2. Precisarán de autorización municipal todas las expresiones gráficas, que se realicen sobre murales tanto de propiedad de
esta Administración como de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se encuentren instalados o sean
visibles desde la vía pública.
3. A los efectos de éste artículo, se entiende por expresión gráfica todo tipo de pintada, mancha, garabato, escrito,
inscripción, grafismo o rayado realizado con cualquier tipo de material, tinta, pintura, materia orgánica o similares sobre
espacios o elementos descritos en el artículo 3.2. y en concreto sobre: elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario
urbano, así como sobre los muros, paredes, estatuas, monumentos y cualquier elemento externo de la ciudad.
Artículo 10. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Los actos descritos en el artículo anterior tendrán la calificación de leves y serán sancionados con multa de 30,00 hasta
750,00 euros, salvo que el hecho constituya otra infracción grave o muy grave dependiendo de la intensidad de la
perturbación y de los daños ocasionados.
2. Serán consideradas como infracciones graves, sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Las expresiones gráficas descritas en el apartado anterior, cuando se realicen sobre elementos de
transporte público urbano, parques y jardines, fachadas de inmuebles municipales u otro elemento de
mobiliario urbano cuando sean manifiestamente ostentosas en relación con su tamaño o impliquen la
inutilización de su funcionalidad o pérdida total o parcial de dicho elemento.
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves, sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Cuando la expresión gráfica o pintada se realice sobre monumentos o edificios municipales catalogados o
protegidos.
Artículo 11. Intervenciones específicas.
1. Los agentes de la autoridad y servicios municipales podrán intervenir y retirar cautelarmente los materiales y medios
empleados.
2.- Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la
restitución inmediata a su estado anterior, y la persona infractora procede a su limpieza inmediata, la infracción cometida se
sancionará con la cuantía mínima en su correspondiente graduación.
3.- El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona
o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de
los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.
Sección 2.ª. Pancartas, carteles, adhesivos y otros elementos similares
Artículo 12. Normas de conducta.
1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad,
anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la Autoridad
Municipal.
2. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier vía pública,
espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento. En todo
caso la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y
sean de fácil extracción, con compromiso por parte del solicitante de la autorización de retirarlos en el plazo que se
establezca.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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