Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00252/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

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- Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a que se refiere el
artículo 134 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos
establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
4. Tendrán derecho a una bonificación por el importe que a continuación se señala, para cada caso, los bienes de
características especiales según el grupo al que pertenezcan a contar desde el periodo impositivo siguiente al de su solicitud:
- Bienes destinados a la producción de energía eléctrica, gas, al refino de petróleo y las centrales nucleares:
Del 50 por 100 durante los 3 primeros años desde el inicio de la actividad.
- Bienes destinados a presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas
exclusivamente al riego: Del 50 por 100 durante los 3 primeros años desde el inicio de la actividad.
Esta bonificación tiene carácter rogado, y en consecuencia requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo.
El plazo de solicitud de esta bonificación será el comprendido entre 1 de octubre, del ejercicio anterior al periodo impositivo
y el 1 de marzo, del periodo impositivo, surtiendo efecto para este último, siempre que a la fecha del devengo del tributo
concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
5. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto los inmuebles en los que se hayan instalado
sistemas para la producción y autoconsumo de energía solar fotovoltaica aisladas, con y sin acumulación, así como las
contempladas en el artículo 9 "autoconsumo de energía eléctrica" de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Es requisito indispensable que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la
correspondiente homologación por la administración competente.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea
obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Certificado de la instalación, que avale su inscripción en el registro de las instalaciones fotovoltaicas de
Dirección General de Industria Energía y Minas de la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en
el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja
tensión.
El plazo de solicitud de esta bonificación será el comprendido entre 1 de octubre, del ejercicio anterior al periodo impositivo
y el 1 de marzo, del periodo impositivo, surtiendo efecto para este último, siempre que a la fecha del devengo del tributo
concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
Esta bonificación tendrá una duración de 3 periodos impositivos a contar desde el periodo impositivo siguiente al de su
concesión.
Las bonificaciones señaladas en este apartado permanecerán vigentes en tanto no se modifiquen o supriman.
6. Las bonificaciones reguladas en los apartados 1 a 5 de este artículo son compatibles entre sí cuando así lo permita la
naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente; y se aplicarán, en su caso, por el orden en el que las
mismas aparecen relacionadas en los apartados citados, minorando sucesivamente la cuota íntegra del Impuesto.
7. Se establece una bonificación del 25% de la cuota íntegra del Impuesto a favor de aquellos inmuebles situados en el
polígono industrial de Valverde de Leganés en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de
especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto
favorable de la mayoría simple de sus miembros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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