Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00247/2024)
Extracto del Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Don Benito, por el que se resuelve aprobar la convocatoria de ayudas del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales
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Ayuntamiento de Don Benito

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 247/2024
Extracto del Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Don Benito, por el que se resuelve aprobar la convocatoria de ayudas
del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales

EXTRACTO DEL DECRETO DE ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE DON BENITO, POR EL QUE SE RESUELVE APROBAR LA
CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS
VITALES, FINANCIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA, CUYA CONVOCATORIA SE EFECTUÓ POR DECRETO DE ALCALDIA
DEL 17 DE ENERO 2024
BDNS (Identif.): 740221
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/740221).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans).
Primero.- Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de esta resolución es aprobar las bases reguladoras del Programa de Colaboración Económica
Municipal para Suministros Mínimos Vitales del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2022. Estas ayudas se regirán por
las disposiciones de el Decreto 11/2021, de 17 de marzo (DOE número 5. de 23/3/2021), por Acuerdo del 1/2/2023 del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y resolución de 16 de febrero de 2023 (DOE número 34 17/2/2023) y por lo
establecido en estas bases reguladoras, actualizándose una vez se apruebe la nueva normativa para el presente año 2024.
Segundo.- Requisitos de las personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de Colaboración
Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan
legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al
menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de
antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as
refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por
razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la
subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio
Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables
de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas
o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120 % del
importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 %
por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o
superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado y nivel, se
incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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