Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00239/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2024
13 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 239/2024

percibido, el certificado deberá indicar las cantidades totales reconocidas y abonadas.
Artículo 8. Procedimiento de concesión de las ayudas del programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales.
1. Las ayudas serán resueltas por orden de registro de entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento
de Don Benito, a partir del momento en el que estuviera completa.
2. Las propuestas de resolución serán elevadas a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Don Benito,
que será el órgano encargado de resolver. La resolución será notificada individualmente al solicitante y
contendrá el concepto y el importe de la ayuda concedida.
3. Una vez recaída resolución favorable, y en función del importe de la factura o facturas que se presenten
con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser fraccionado, realizándose pagos periódicos a medida que el
beneficiario/a vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
Artículo 9. Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. Conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter
excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de
interés público social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública. Por ello, a través de la concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende
atenuar el fuerte impacto económico de las recientes medias sanitarias sobre actividad de esta empresas
locales.
La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se tramitará en régimen de
concesión directa, mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean presentadas en plazo
y cumplan los requisitos establecidos en las bases, según orden de registro de entrada y siempre que exista
consignación presupuestaria adecuada de las ayudas.
2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio -RLGS-, y en las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2021 y,
supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas -LPACAP-, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera
resultar de aplicación.
3. Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por el reglamento (UE) 1407/2013, de
18/12/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas minimis.
4. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principio de transparencias, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos.
Artículo 10. Presentación de facturas para su abono, una vez reconocida la ayuda del programa de colaboración económica
municipal para suministros mínimos vitales.
1. El beneficiario deberá presentar una solicitud utilizando el formulario que ponga a su disposición la
Concejalía de Políticas Sociales, Familias e Igualdad, acompañando las facturas correspondientes y, en su
caso, la documentación que le pudiera ser requerida por los servicios sociales de atención social básica.
2. No se aprobarán pagos correspondientes a facturas presentadas fuera de los plazos establecidos en la
convocatoria, salvo que se proceda a su ampliación.
3. Los pagos periódicos de las ayudas se realizarán, previa presentación de la factura o facturas acreditativas
del gasto, directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, del gas natural
y/o del agua potable y el gas butano, que se abonará al beneficiario directamente previa presentación de la
factura acreditativa del gasto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 13