Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00239/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2024
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 239/2024

establecido en estas bases, actualizándose una vez se apruebe la nueva normativa para el presente año 2024.
La finalidad del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales es garantizar los
suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en el municipio de Don Benito y Conquista del
Guadiana que cumplan los requisitos previstos en este decreto.
Artículo 2. Finalidad del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales.
1. Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
En cuanto a los gastos de suministro eléctrico, dado que los artículos 4 y 12 del Real Decreto
897/2017, permanecen en vigor, a las personas integrantes de la unidades de convivencia,
solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono
social eléctrico para consumidores vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, se
aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la
normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión
social, a los solo efectos del pago de facturas impagadas de suministro eléctrico.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el
alcantarillado y la basura si consta en la misma factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano:

1 o 2 miembros

2 Bombonas cada 30 días naturales

3 o más miembros

3 Bombonas cada 30 días naturales

2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de
la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran
financiables con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último
trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso.
3. A efectos de lo previsto en estas bases reguladoras, con carácter general, serán imputables a las ayudas de
suministros mínimos vitales los gastos de factura emitidas a nombre de la persona a la que le sea reconocida
la ayuda.
4. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad
de convivencia que se establecen a continuación:

Número de miembros
Hasta 2 miembros

Cuantía de la ayuda (€)
950,00

Entre 3 y 4 miembros

1.100,00

5 o más miembros

1.200,00

5. En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo
año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el
apartado anterior para cada unidad de convivencia. Estos límites operan independientemente de que se
produzca un cambio de municipio de residencia, por lo que si ya se hubieran concedido estas ayudas por un
determinado importe en otro municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la misma anualidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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