Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00239/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2024
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 239/2024

b) En caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la
condición de víctima de violencia de género, se aportará uno de los documentos siguientes:
- Sentencia definitiva y firme que condene a la persona agresora.
- Resolución judicial por la que concluye el procedimiento penal de la que se
deduzca que la persona solicitante ha sido víctima de violencia de género.
- Orden de protección vigente, o informe del Ministerio Fiscal que indique la
existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de
género hasta tanto se dicte la orden de protección.
- Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales, siempre
que estas estén en vigor.
- Informe de los servicios sociales de la Administración Pública autonómica o
local. Este informe podrá ser emitido por el personal técnico de las Oficinas de
Igualdad o de los Puntos de Atención Psicológica para víctimas de violencia de
género.
- También quedará acreditada la condición de víctima de violencia de género
mediante certificado emitido por una institución pública competente en el que
conste que la persona interesada está siendo atendida dentro de un programa
de atención a las víctimas, subvencionado por una Administración Pública
concreta.
c) En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la
condición de víctima de terrorismo, se aportará resolución emitida conforme a la Ley 29/2011,
de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo por
el Ministerio del Interior.
3. La concurrencia de las referidas circunstancias especiales debe acreditarse tanto en la solicitud como en la
renovación del bono social, mediante la presentación del certificado u otro documento acreditativo válido.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Don Benito
aprobadas por decreto de Alcaldía de 7 de marzo de 2023.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
Serán de aplicación, en lo no previsto en estas bases, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere al procedimiento para la solicitud, trámite y
resolución de las ayudas del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales, y cuantas
disposiciones legales o reglamentarias pudieran resultar aplicables según la naturaleza de las ayudas del programa de
colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales decreto 11/2021, de 17 de marzo. La Ley 7/2016, del 21
de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social BOE -A-2016-7692 y Real Decreto, de 6 de octubre, por el que
se regula la figura del consumidor vulnerables, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores
domésticos de energía eléctrica BOE-A-2017-11505.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y publicidad.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
En Don Benito, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, M.ª Fernanda Sánchez Rodríguez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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