Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00240/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2024
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 240/2024

renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos
anteriores se incrementará un 25% del IPREM, referido a 14 pagas.
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera
abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de
determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su
importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50%
del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
- Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata
e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser
acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o
institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los servicios sociales de
atención social básica del municipio de residencia de la persona solicitante.
- No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos
para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.

Artículo 5. Unidad familiar:
1. Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de manera efectiva
con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de hecho, por parentesco de
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar
constituidos por resolución judicial o administrativa.
2. Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el registro de parejas de hecho, así como
aquellas parejas que conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de afectividad análoga a la
conyugal.
3. En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) del artículo 7 del decreto,
cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o con
descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con menores adoptados o en régimen de acogimiento
familiar, se podrán considerar unidades independientes, a solicitud de las personas interesadas.
Artículo 6. Computo de recursos:
1. Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera ingresos, bienes y derechos
de que dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o el resto de personas integrantes de
la unidad familiar, derivados tanto del trabajo y de actividades económicas, como del capital mobiliario e
inmobiliario, incluyendo los incrementos del patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de
naturaleza prestacional o subvencional, así como otros sustitutivos de aquellos, computándose por su
importe líquido o neto, a excepción de los no computables.
2. Están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las siguientes ayudas o prestaciones:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad
y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al
sistema de protección.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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