Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00240/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2024
18 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 240/2024

6. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar ante el Ayuntamiento de Don Benito en el plazo
establecido de 15 días hábiles el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación
dada a los fondos percibidos.
Artículo 14. Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. Conforme al artículo 22.2 .c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter
excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de
interés público social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública. Por ello, a través de la concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende
atenuar el fuerte impacto económico de las recientes medias sanitarias sobre actividad de esta empresas
locales.
La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se tramitará en régimen de
concesión directa, mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean presentadas en plazo
y cumplan los requisitos establecidos en las bases, según orden de registro de entrada, que estuvieran
completas y siempre que exista disponibilidad de crédito a la fecha de resolución de la solicitud.
2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio -RLGS-, y en las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2023 y,
supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas -LPACAP-, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera
resultar de aplicación.
3.- La presente convocatoria se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia se cumplen desde el momento en que la medida se
fundamenta en la necesidad de actualizar los límites de ingresos para acceder a las ayudas de apoyo social
para contingencias y su importe, ante la nueva situación económica, caracterizada por una alta tasa
inflacionista, que conlleva una elevada subida de precios.
Con respecto al principio de proporcionalidad, indicar que esta convocatoria contiene estrictamente la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos ya señalados.
4.- Esta convocatoria se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y
Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
5. Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por el reglamento (UE) 1407/2013, de
18/12/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas minimis.
6. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principio de transparencias, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos.
7. No se aprobarán pagos correspondientes a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
presentadas fuera de los plazos establecidos en la convocatoria, salvo que se proceda a su ampliación.
Artículo 15. Avisos por medios electrónicos.
Los solicitantes y beneficiarios, siempre que otorguen su consentimiento, podrán recibir por correo electrónico y/o
mensajería móvil avisos relacionados con el estado de sus solicitudes y expedientes de ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias.
Artículo 16. Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas, obligación de reintegro, renuncia, subrogación y
extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 14 de 18